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FIANZA - Coggle Diagram
FIANZA
REQUISITOS
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Objeto
Fianza puede ser sobre cualquier tipo de obligación (dar, hacer o no hacer)
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Obligación de hacer garantiza únicamente el pago de los perjuicios.
La obligación de no hacer es de indemnizar perjuicios
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CLASIFICACIONES
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2º clasificación
Personal
Fiador obliga todos sus bienes, indistintamente, al cumplimiento de la obligación
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Hipotecaria o prendaria
Acredor constituye fianza y ademas una acción real contra el fiador que le permite pagarse con bienes hipotecados o prendados
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CARACTERÍSTICAS
Unilateral
Es un acto juridico bilateral (hay 2 partes que consienten), pero contrato unilateral (solo una contrae obligaciones).
Gratuita
Tiene por objeto la utilidad de una de las partes (acreedor), sufriendo la otra el gravamen (fiador). Pero el fiador si puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria.
Consensual
Basta el mero acuerdo del acreedor y fiador, ya que el deudor no participa.
Accesoria
Porque es un contrato de garantía, depende de una obligación principal y sigue su misma suerte.
Fiador, una vez que lo demandan para que pague, puede oponer todas las excepciones reales que emanan de la obligación principal, reales que emanan de la fianza y sus propias obligaciones personales. (2354 CC)
Obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal, pero puede obligarse a menos (2344 CC)
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LIMITACIONES
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Fiador no puede obligarse a mas de lo que debe el deudor principal y no puede obligarse en terminos mas gravosos que el deudor (2343 y 2344 CC)
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EFECTOS
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Entre acreedor y fiador
Antes de la reconvención
Pagar la deuda
2373 CC: “El fiador que pagó antes de expirar el plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir al deudor, sino después de expirado el plazo”.
El pago anticipado que haga el fiador puede tener consecuencias perjudiciales para el deudor. Fiador debe dar aviso al deudor antes de efectuar el pago (2377 CC)
2353 CC: “El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal”.
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MODALIDADES
ART. 2340 CC: “La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o resolutoria”.
ART. 2335 CC: “La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.
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DEFINICIÓN
ART. 2335 CC: “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.