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ORGANO LEGISLATIVO, ART. 161, ART. 162, ART. 163, ART. 164, ART. 145, ART.…
ORGANO LEGISLATIVO
Atribuciones de la cámara de senadores
Elaborar y aprobar su reglamento
Elegir su directiva
Aplicar sanciones a senadores
Aprobar su presupuesto
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VOTO UNIVERSAL, SECRETO Y DIRECTO
Atribuciones de la cámara de diputados
Elaborar y aprobar su reglamento
Aplicar sanciones a diputados
Elegir su directiva
Aprobar su presupuesto
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Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Aprobar su presupuesto y ejecutarlo
Fijar la remuneración de asambleístas
Dictar leyes, interpretarlas y modificarlas
Aprobar el presupuesto general del estado
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De acuerdo LEY
El mandato de asambleístas
Se pierde por muerte
Por renuncia
Por revocatoria de mandato
O por abandono injustificado de sus funciones
DENSISAS GEOGRAFICA
ART. 161
ART. 162
ART. 163
ART. 164
ART. 145
ART. 146
ART. 147
ART.148
ART149
ART. 150
ART. 151
ART. 152
ART.153
ART. 154
ART. 155
ART. 156
ART. 157
ART. 158
ART. 159
ART. 160
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
compone
CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE SENADORES
Con facutlad
APROBAR
SANCIONAR
LEYES
CÁMARA DE DIPUTADOS
130 MIEMBROS
ELIGEN
CICUNSCRIPCIONES UNINOMINALES
CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES
ESCAÑOS
De acuerdo
CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES
ELIGEN
ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS
IGUALDAD PARTICIPACIÓN
NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS
Participan
LA LEY determina
CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES
NO CONSIDERA
DENSIDAD POBLACIONAL
TAMPOCO
CÁMARA DE SENADORES
36 MIEMBROS
POR DEPARTAMENTO
VOTACION UNIVERSAL, DIRECTA Y SECRETA
LA ASIGANCIÓN DE ESCAÑOS
CADA DEPARTAMENTO
PROPORCIONAL
LAS CAMARAS SE REUNIRAN EN LA
INAUGURAR SUS SESIONES
CIUDADANOS
PUEDEN PRESENTAR UNA INIATIVA LEGISLATIVA LOS
FACULTAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA
LA LEY SERA PROMULADA EN
RECIBIR EL JURAMENTO DEL
CONSIDERAR
LEYES VETADAS
ADMITIR O NEGAR LA
APROBAR
ENJUICIAMIENTODEL PRESIDENTA Y VICEPRESIDETE
ASAMBLEISTAS EN CADA
UNA DE SUS CAMARAS
ORGANO EJECUTIVO
GOBIERNOS AUTONOMOS
TRIBUNAL SUPREMO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
LA LEY SERA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL DIA DE SU PUBLICACION
PROYECTO DE LEY ENVIADO A
LA CAMARA DE ORIGEN REMITIRA EL PROYECTO A LA CAMARA REVISORIA
LA LEY QUE NO SE OBSERVADA DENTRO DEL PLAZO
SERA PROMULGADA POR EL
CANDIDATURA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
REQUISITOS
CONTAR CON 18 AÑOS
RESIDENCIA DE DOS AÑOS
ASAMBLEISTAS SUPLENTES
SIN REMUNERACION SALVO CUMPLIR LA SUPLENCIA
UNICA FUNCION PUBLICA EJERCIBLE
RENUNCIA DEFINITIVA
DERECHOS
INVIOLAVILIDAD PERSONAL
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
LOS ASAMBLEISTAS
SIN INMUNIDAD EN PROCESOS PENALES
SIN DETENCION PREVENTIVA
SALVO FLAGRANCIA
EL/LA VICEPRESIDENTE PRESIDIRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
LAS SESIONES ORDINARIAS SE INAGURARAN CADA 6 DE AGOSTO
LAS SESIONES ORDINARIAS SERAN PERMANENTES Y CONTARAN CON RECESO DE QUINCE DIAS POR AÑO
SE PODRA SESIONAR EN LUGAR DISTINTO AL HABITUAL
DURANTE LOS RECESOS FUNCIONARA LA COMISICIÓN DE LA ASAMBLEA
EN FORMA Y CON LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO
DE MANERA EXTRAORDINARIA Y POR RAZONES DE URGENCIA
SE PODRA CONVOCAR AL PRESIDENTE DEL ESTADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
INAGURARAN SUS SESIONES CADA 6 DE AGOSTO
SALVO CONVOCATORIA EXPRESA DEL PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
EL TIEMPO DE MANDATO DE LOS ASAMBLEISTAS
PUDEN SER REELECTOS UNA SOLA VEZ