TRANSACCIÓN
DEFINICIÓN
NATURALEZA
CARACTERÍSTICAS
REQUISITOS
Derecho Dudoso
Mutuas concesiones o sacrificios recíprocos
ART. 2446 CC: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
Ausencia de mutuas concesiones implica renuncia de un derecho
Es un derecho actualmente controvertido o susceptible de serlo.
Transacción busca poner fin a la controversia o impedir que esa controversia se plantee en el futuro
Bilateral
Oneroso
Consensual
Cada una de las partes deben hacer sacrificios o mutuas concesiones
Las 2 partes se obligan reciprocamente
Se perfecciona por la sola voluntad o consentimiento de las partes, por regla general.
Si versa sobre bienes raíces obligatoriamente debe ser solemne (escritura pública) por la naturaleza del bien.
NULIDAD
Transacción hecha con un titulo nulo es nula en todas sus partes
Causales de nulidad
EFECTOS
No se puede transigir sobre la capacidad civil ni los alimentos (son incomerciables). 336 y 337 CC.
No vale la transacción sobre derechos ajenos o que no existen (2452 CC)
Poder para transigir (2448 CC)
Aquellas facultades que no se entienden conferidas a un mandatario sin especial confección. Es un poder especial.
No basta solo la manifestación del mandante, mandato debe especificar los bienes y acciones sobre lo que se puede transigir.
Se requiere ser capaz para disponer.
Objetos deben ser comerciables y susceptibles de transacción
Solo recae sobre la acción civil (es pecuniaria). No se puede transigir sobre la acción penal (2449 CC)
Dolo y violencia
Error
Si se celebra una transacción en la creencia que era válida, pero era nula, las partes pueden tratar expresamente sobre la nulidad del título.
ART. 2454 CC
ART. 2453 CC: “Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia”.
Es relativa
Error de calculo NO anula la transacción, solo da derecho a que se rectifique el calculo (2458 CC)
Error en la persona invalida la transacción (2456 CC)
Error en la identidad anula la transacción (2457 CC)
Error en el objeto vicia el consentimiento (1453 CC)
Transacción obtenida por titulo falsificado es nulo (2455 CC)
Transacción de un proceso terminado por sentencia firme es nulo (2455 CC)
Partes no han podido transigir sino en la equivoca creencia que su derecho era dudoso. Ya no es dudoso porque hay una sentencia que delimito los derechos.
Es una forma de error
Si las partes no conocieron la sentencia y aun así transigieron, entonces no es nula la transacción. Salvo si sabia la existencia del fallo, si sabia no hay transacción.
Se limitan a los derechos sobre los que se ha transigido
Produce efecto de Cosa Juzgada
Solo produce efectos entre las partes (2461 CC)
Si son varios los interesados la transacción consentida por uno no aprovecha ni perjudica a los otros, solo al que lo celebra.
ART. 2462 CC: “Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige”.
ART. 2464 CC: “Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido”.
Se equipara a los efectos de un fallo judicial
Esta sujeta al regimen de los contratos, por lo que puede impetrarse la nulidad (2460 CC)
Vale como titulo ejecutivo dependiendo de como conste