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Medios de defensa de un contribuyente ante las facultades de comprobación…
Medios de defensa de un contribuyente ante las facultades de comprobación de la autoridad fiscal (SAT)
CADUCIDAD
Si una resolución es emitida después del plazo que la ley otorga, cinco años por regla general, será ilegal por haber operado la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La caducidad es la extinción de las facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones.
DESVIO DE PODER
Esto ocurre cuando las resoluciones administrativas dictadas en ejercicio de las facultades discrecionales de las autoridades no correspondan a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
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GARANTIAS INDIVIDUALES
Son los derechos que tiene toda persona por el simple hecho de serlo, reconocidas y protegidas por nuestra Constitución Política; contenidas en la parte denominada “Dogmática” comprendida en los artículos 1o. al 29, aunque existen otras en diversos artículos constitucionales, como en la fracción IV del artículo 31 Constitucional donde se exige que las contribuciones sean equitativas, proporcionales y estén establecidas en leyes conocidas también como garantías de justicia fiscal.
JUICIO DE NULIDAD
El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Fiscal de la Federación y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación establece cuáles son los juicios que conoce el Tribunal y son aquellos que se promueven en contra de las resoluciones definitivas.
JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio de defensa de los particulares en materia fiscal, en teoría jurídica el amparo tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación de garantías y por tanto, la restitución en el goce de la garantía violada para el quejoso. La técnica procesal del amparo, es sumamente difícil y complicada; pero en contra, los beneficios que se obtienen de una demanda de amparo bien fundada y desde luego, llevado el procedimiento en forma correcta como medio de defensa del que gozan los contribuyentes.
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VICIOS DE PROCEDIMIENTO
Será ilegal una resolución cuando existan vicios en el procedimiento que afecten las defensas del particular, porque con ello se viola la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 Constitucional.
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RECURSOS DE REVOCACION
Los recursos son medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución.
Son los medios más frecuentes, por los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales.
PRESCRIPCION
Esta figura no debe confundirse con la caducidad, porque esta última es la pérdida de las facultades de la autoridad por no haberlas ejercido en tiempo y, en cambio, la prescripción es la extinción de crédito fiscal que fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en el término de cinco años.
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