Acciones
Art. 8.- Las acciones de promoción de la salud mental deben ser de carácter multisectorial e interinstitucional, considerando el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario y establecimientos de salud, para prevenir situaciones de abandono, privación, discriminación, desigualdad, violencia, y otros factores que puedan afectar la salud mental de las personas.