Art. 8.- Las acciones de promoción de la salud mental deben ser de carácter multisectorial e interinstitucional, considerando el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario y establecimientos de salud, para prevenir situaciones de abandono, privación, discriminación, estigmatización, exclusión, desigualdad, violencia, influencia de publicidad engañosa y otros factores que puedan afectar la salud mental de las personas.
Las acciones de promoción de la salud mental deben incluir las áreas estratégicas siguientes:
a) Educación para la salud.
b) Comunicación social en salud.
c) Intersectorialidad.
d) Abogacía por la salud.
e) Participación social en la salud
f) Organización social y comunitaria.