Art. 852.- Si se expropiare, judicialmente, por causa de necesidad y utilidad pública, el inmueble
sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, el precio íntegro de la expropiación y de las
correspondientes indemnizaciones se depositará en una institución del sistema financiero para
que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio.