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Art 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, Legislación Laboral …
Art 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
Notas del editor
Todo acto de violencia o Injuria
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
El haber sufrido engaño por parte del trabajador.
Presentación de certificados falsos para su admisión.
Tendientes a obtener un provecho indebido
Malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo
Jurisprudencia Vigencia
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo
Todo daño material causado intencionalmente y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto
Jurisprudencia Vigencia
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, Sentencia C-1443-00 de 25 de octubre de 2000. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo
Por parte del trabajador
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar
La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas
El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo
La exigencia del {empleador}, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató
Legislación Laboral
David Rico Martínez
Trabajo Social
G2D
VI Semestre
FUJDC