TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Articulo 153

sujeto del impuesto

Determinación del monto gravable

Retenciones

Están obligados

Ganancia de capital

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país

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Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos

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el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad. Tratándose de
contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional

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Son los ingresos provenientes de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación

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Articulo 154

se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país

Tasa 15%

Tasa 30%

Exención

Sujetos exentos

Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

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Que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.

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Los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate
que excedan de $1,000,000.00

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los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país.

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Articulo 155

Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las
pensiones vitalicias u otras formas de retiro

Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra
en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.

La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país

Articulo 156

Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente

se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales.

Articulo 157

Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos etc.

La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna

Articulo 158

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles

La fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes

También se considerarán ingresos las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos

el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el
ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas.

Articulo 159

Servicios turísticos de tiempo compartido

Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

se consideran como contratos de servicio turístico de tiempo
compartido

El ingreso obtenido o la utilidad obtenida serán los que se
obtengan de multiplicar el cociente que resulte de dividir el valor de los bienes inmuebles del contribuyente y de sus partes relacionadas ubicados en México.

l. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma definitiva
ll. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.
lll. Enajenar membresías o títulos similares.
lV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional, en administración a un tercero,


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Articulo 160

En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración

se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.

Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos, podrán optar por aplicar sobre la ganancia
obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo o del inmueble, sin deducción alguna.

Articulo 161

enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes

la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin
deducción alguna.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos, , podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, deberán presentar un dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales

En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia

Articulo 162

Tratándose de operaciones de intercambio de deuda pública por capital

se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

Los contribuyentes que tengan representante en el país, podrán optar por aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido

la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional

En el caso de créditos denominados en moneda extranjera la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión se hará al tipo de cambio del día

Articulo 163

Operaciones financieras derivadas de capital

Cuando se considera

Tasa

Los contribuyentes, o, cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente

se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor

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impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la
ganancia que perciba el residente en el extranjero, La retención o el pago de este impuesto, según sea el caso, deberá efectuarse por el residente en el país s o por el residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país

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podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

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Liquidación en especie de la operación financiera derivada de capital

se considerará como ingreso del residente en el extranjero el precio percibido en la liquidación, adicionado o disminuido por las cantidades iniciales que hubiese percibido o pagado por la celebración

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Calculo del impuesto

se calculará aplicando a la ganancia que resulte de la
operación financiera derivada de deuda de que se trate. En el caso en que la operación se liquide en especie, será aplicable la tasa de retención del 10%

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Articulo 164

Ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional,
cuando la persona que los distribuya resida en el país.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, el cálculo de la utilidad distribuida por acción determinada se efectuará disminuyendo de dicha utilidad los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta.

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades

Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del art 9

Articulo 165

Pagos al extranjero efectuados por personas morales no contribuyentes

se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.

Articulo 166

Ingresos por intereses

Calculo del impuesto

Tasa 10%

la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

á aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de
retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario de la ganancia

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Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que
sean las beneficiarias efectivas de los intereses.
Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses
Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito

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Tasa 4.9

intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, s intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal.

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15%, a los intereses pagados a reaseguradoras.

21%, a los intereses de los siguientes casos:

Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo
Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen parte del activo fijo del adquirente
Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes

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Articulo 167

Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso

Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o semirremolques, embarcaciones 1%

Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, 25%

Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente 1%

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Articulo 168 y 170

En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152

Articulo 169

Tratándose de los ingresos por la obtención de premios

e la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.

se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna,

La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local

El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente

Articulo 171

Ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas

percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia

estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna

no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y
ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero

Articulo 172

Se consideran ingresos gravables, además de los señalados

Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos

Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales

El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

Los que deriven de la enajenación del crédito comercial.

el impuesto se calculará sobre el monto total de la deuda perdonada

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el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada

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se determinará sobre el monto bruto de las indemnizaciones o pagos derivados de cláusulas penales

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el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada.

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Articulo 173

Ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%.

Articulo 174

Representante para el pago del impuesto

, deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente,

Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante dejará de ser solidario

Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención
del 25% sobre el ingreso obtenido , aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables correspondientes a cada pago provisional.

optó por aplicar la tasa establecida , a la cantidad resultante de disminuir del ingreso
obtenido las deducciones autorizadas