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Artículo 5o Constitucional
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
profesión
industria
siendo lícitos
trabajo
comercio
Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento
salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las
leyes respectivas
Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y
gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente
Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte
que
renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión
su proscripción o destierro
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley
sin
poder exceder de un año
no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.