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LEGISLACIÓN EN EL SALVADOR SOBRE SALUD MENTAL - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN EN EL SALVADOR SOBRE SALUD MENTAL
su objetivo
garantizar el derecho a la protección de la salud mental de las personas, desde su prevención, promoción, atención, restablecimiento y rehabilitación en las diferentes etapas de su desarrollo, asegurando un enfoque de derechos humanos (art.1).
ENTE RECTOR
el Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, quien debe definir, coordinar, regular, asesorar y evaluar los procesos encaminados a la provisión de servicios de salud mental con enfoque familiar y comunitario en los diferentes niveles de atención. (art.11)
función de la comisión
elaboración de propuestas de programas y protocolos prescritos en la ley, de manera coordinada con el MINSAL, para someterlo a su aprobación. (art.6 del reglamento.)
RESPONSABLES DE LOS ÁMBITOS
educación
el ministerio de educación, responsable de la elaboración de programas y protocolos de integrales de salud mental, favoreciendo la inclusión de los grupos vulnerables, desarrollándose en todos los niveles y modales de educación (art.3).
penitenciario
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en estrecha coordinación con el ente
rector, elaboración de los Programas y Protocolos Integrales de
Salud Mental que deberán desarrollar en todos los Centros Penitenciarios (art.4).
ámbito de la niñez y adolescencia
a través del Sistema de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia,
en estrecha coordinación con el ente rector, brindan atención y cuido a la niñez y adolescencia priorizando aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad (art.5)
militar
El Ministerio de la Defensa Nacional en estrecha coordinación con el ente rector, responsable de elaborar los Programas de Salud Mental que se desarrollarán en el ámbito
de sus unidades militares, así como velar por la aplicación correcta y oportuna (art.6).
laboral
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social en estrecha coordinación con el ente rector y las gremiales empresariales, debe elaborar los Programas de Salud Mental que
favorezcan la convivencia armoniosa, bienestar psicológico, físico y desarrollo humano (art. 7).
principios (art. 9)
:check: universalidad
:check: equidad
:check:solidaridad
:check: confidencialidad
:check: calidad
:check: calidez
:check: ética profesional
Derechos en Relación a la Salud Mental
:pencil2: Participar de la planificación basada en la salud comunitaria con enfoque inclusivo y universal.
:pencil2: Recibir atención en salud mental de manera integral.
:pencil2: Recibir tratamientos no farmacológicos de manera responsable
:pencil2: Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente adecuado con resguardo de su
intimidad.
:pencil2: etc. (art.15)
deberes de los familiares en salud Mental
:pencil2: dirigirse con respeto al personal de salud
:pencil2: Proporcionar información verdadera, completa y oportuna que contribuya a la atención de salud mental
:pencil2: Asistir a las consultas y terapias de seguimiento en el marco del plan de tratamiento.
:pencil2: asumirán el compromiso de
responder por el tratamiento, traslado y el cuido del paciente (art. 16).
deberes de las instituciones
:pencil2: Informarse, organizarse a través de los mecanismos correspondientes, de la implementación de acciones de promoción, prevención, tratamiento.
:pencil2: construcción de ambientes saludables que generen una mejor convivencia social
:pencil2: Desarrollar programas de capacitación en salud mental para todo su personal de salud
:pencil2: etc. (art.17)
servicios de salud mental
atención integral
:check: Implementar acciones de prevención y detección temprana de la discapacidad intelectual, de los trastornos mentales
:check: Promover la asignación de personal multidisciplinario para la atención integral
:check: Sensibilizar a la sociedad, a través de la psicoeducación sobre los factores que determinan
la salud mental en la familia, la comunidad, la escuela y el trabajo. (art,21)
modalidades de atención
:check: Atención ambulatoria básica, especializada y hospitalaria en el primero, segundo y tercer nivel de atención.
:check: Atención intermedia
:check: Atención en la familia y la comunidad. (art.22)
DEFINICIONES (art. 10)
Discapacidad Intelectual
limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa
Discapacidad Psicosocial o mental
alteraciones o deficiencias, en las funciones mentales, específicamente en el pensar, sentir y relacionarse.
Psicoeducación
abordaje no farmacológico que se ofrece a las personas que sufren un trastorno psicológico.
Rehabilitación en Salud Mental
conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Trastorno Mental
amplia gama de problemas con múltiples manifestaciones.
Trastorno de Comportamiento
maneras inusuales de la conducta de una persona, ante una situación determinada o general.
TRATAMIENTO
Condiciones para el tratamiento
Toda persona que adolezca de un trastorno mental y del comportamiento deberá recibir el
tratamiento que comprenderá la valoración clínica del paciente, el diagnóstico y el plan de seguimiento (art.11)
Valoración Clínica
estará conforme a lo que establezca el MINSAL, a través de la norma técnica sanitaria respectiva (art.12).
Diagnóstico
se refiera directamente al estado de salud mental de la persona, por parte del profesional médico o de psicología (art.13).
Plan de Seguimiento
El tratamiento y los cuidados de cada usuario con trastorno mental, se basará en un plan prescrito individualmente por el médico y profesional de psicología tratante, acordado con el usuario (art.14).
Seguridad Física
Todo usuario con diagnóstico de trastorno mental, tendrá derecho a estar en espacios que, propicien su participación e interacción con la sociedad, considerando en todo momento, proteger su seguridad física y de terceros (art.15).
Autonomía de la persona
El tratamiento de cada persona con trastorno mental, estará destinado a preservar y estimular su
independencia personal (art.16)
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FINALIDAD (ART.8)
definir los programas, protocolos y normas para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, otras involucradas en la salud mental y actores privados, que coadyuven en la provisión de servicios de salud mental de manera integral
Contenido de la política de salud mental
:check:Promoción, prevención, restablecimiento, rehabilitación y provisión de servicios de salud
mental.
:check: Vigilancia epidemiológica
:check: Investigación y evaluación de políticas y servicios
:check: Fomento de la promoción de la salud mental en los diferentes ámbitos
:check:Fortalecimiento de la participación social en salud mental
:check:Acciones intersectoriales
:check:Abordaje de la determinación social de la salud mental
:check:Provisión y distribución de medicamentos e insumos
:check:Desarrollo de recursos humanos
:check:Proyectos en materia de salud mental. (art.14)
infracción, sanciones y procedimiento
A los profesionales de la salud, pacientes, su familia o representante que realicen acciones que se consideren han vulnerado derechos y deberes contenidos en la presente Ley, se les aplicará lo establecido en los capítulos ocho, nueve y diez de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. (art.26)