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TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE…
TÍTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
ART. 166 Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
se consideran intereses:
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los rendimientos de créditos de cualquier clase con o sin garantía hipotecaría y con derecho o no a participar en los beneficios
los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones
Primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones
La ganancia proveniente de la enajenación de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de los fondos de inversión de renta variable, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el monto original de la inversión
se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada al fondo de inversión, por acción, para la adquisición de las acciones que se enajenen, actualizada desde la fecha en la que se adquirieron las acciones y hasta la fecha en las que éstas se enajenen.
El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida, la tasa de retención que corresponda, al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
Se considerara interés en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.
El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I.- 10 % En los siguientes casos:
a) intereses pagados a las siguientes personas, siempre que proporciones al SAT información que éste solicite:
- Entidades de financiamiento pertenecientes al extranjero
- Bancos extranjeros
- Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan
II.- 4.9% En los siguientes casos:
a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.
b) Intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de Hacienda o el banco central, participe en su capital social.
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IV.- 21% A los intereses de los siguientes casos: a) Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero.
b) Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaría y equipo
c) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes, para la habilitación y avío o comercialización
V.- A los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, se les aplicará la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152 de la ley de ISR
ART. 164 En los ingresos por dividendos o utilidades, y por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
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ART. 165 Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.
El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece el art. 152 de la ley de ISR.