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LOS ACTOS DEL COMERCIO,SU CLASIFICACION Y LAS EMPRESAS - Coggle Diagram
LOS ACTOS DEL COMERCIO,SU CLASIFICACION Y LAS EMPRESAS
Conceptualización de actos de comercio
Acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del derecho mercantil con respecto al derecho civil (como derecho común).
Noción general de actos de comercio
Se puede decir que el Derecho Comercial es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes. Cualquier persona puede, dentro de sus actividades normales, realizar actos civiles o de comercio. (Teoría general del comercio).
Naturaleza y objeto de los actos de comercio
Naturaleza
La naturaleza de los actos de comercio, es jurídica, puesto que entrañan modificaciones patrimoniales en virtud de adquisiciones o transmisiones de bienes por ventas, permutas o cesiones, de cosas muebles, materiales o inmateriales
Objeto del acto de comercio
objeto el acto de comercio, es en sí, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.
Objeto directo del acto de comercio
Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o en el ámbito mercantil.
Clasificación de los actos de comercio
a-Actos de comercio por compra de bienes muebles para revenderlos.
b- Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).
c-Actos de comercio por la calidad de comerciante de la persona que intervenga en su formación y, por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva);
d- Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).
actos de comercio objetivos, subjetivos y mixtos.
actos de comercio objetivos
Así que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro.
Actos de comercio subjetivo
Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas.
Actos de comercio mixto
Los actos de comercio mixtos son aquellos que por una parte tienen carácter civil y por otra comercial.
Otras clasificaciones de actos de comercio
Actos accesorios
La doctrina establece que son actos accesorios aquellos que por sí no son actos de comercio, pero que revisten ese carácter por una relación de dependencia que los vincula a una empresa comercial.
Actos de comercio principales y accesorios
Son accesorios aquellos que, como su calificación lo indica, dependen de otros: su calidad de actos de comercio surge de dicha vinculación con los principales, porque intrínsecamente son civiles.
Actos de comercio por analogía
Pueden calificarse por analogía porque ostentan caracteres similares a los que la ley denomina o reconoce expresamente como mercantiles.
Actos presuntamente comerciales, con presunción “Juris Tantum”
La ley considera comerciales las adquisiciones y enajenaciones que se realizan en las circunstancias de los incisos 1° y 2° del código de comercio argentino.
Actos de comercio aislados
Son los que incidentalmente, de modo inconexo, realiza una persona que no es comerciante.
Actos de comercio lícitos e ilícitos
Los actos de comercio lícito, o actos de comercio propiamente dichos, son los permitidos por la ley. Mientras que los ilícitos son los prohibidos por la ley o que se realizan con violación de esta, del orden público y las buenas costumbres, y que el autor los califica como hechos jurídicos comerciales.
Actos de comercio de mediación directa y de mediación indirecta
De mediación indirecta, los que sin producir de modo mediato el cambio, lo facilita para una época posterior, o permiten que otros lo realicen.
De mediación directa se consideran aquellos que producen de modo inmediato el cambio entre los que intervienen en las transacciones mercantiles; por ejemplo: la compraventa.
Otras clases de actos de comercio
1-Actos de comercio por las personas que intervienen:
El comercio puede ser público o privado, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares,
2-Actos de comercio por los medios de comunicación o de transporte:
Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el fluvial, el terrestre, el marítimo y el aéreo.
3-Actos de comercio por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles:
El comercio puede realizarse al por mayor y al por menor.
4-Actos de comercio por el objeto:
Cuando se entrega o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser al contado,
5-Actos de comercio según la procedencia de las mercaderías
:pueden ser de importación o exportación si entran o salen del territorio nacional.
6-Actos de comercio según la época en la que se desarrolla
, puede ser de guerra o de paz
7-Actos de comercio libre o de monopolio,
según la cantidad de ofertantes en el mercado.
8-Actos de comercio por cuenta propia
, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.
a) Actos de Comercio Mayorista
(conocido también como “comercio al por mayor” o “comercio al mayor”)
c) Comercio Interior
: es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción;
b)Actos de Comercio Minorista
(conocido también como comercio al por menor, comercio al menor; comercio detallista” o simplemente “al detalle;)
d) Comercio Exterior:
es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro.
9-Comercio Terrestre y Comercio Marítimo:
ambos hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.
10-Comercio por cuenta propia y comercio por comisión
, éste último es el que se realiza a cuenta de otro.
Las empresas y su clasificación
La empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica.**
Clasificación de empresa según su actividad económica Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
a) Sector primario (agricultura)
b) Sector secundario (industria)
c) Sector terciario (servicios)
Clasificación de empresa según su creación En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos tipos:
a) Empresas individuales
b) Sociedades anónimas y en comandita
c) Sociedades de responsabilidad limitada
d) Cooperativas
Definición de empresa y empresario
Villanueva Haro: La empresa como un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información etc.
empresa como organización
. Es concebida como un sistema o conjunto de elementos ordenados según las normas de cierta estructura y relacionados para el cumplimiento de un plan común»,
Empresario, concepto
El empresario
es aquella persona o personas que dan respuesta a qué producir, cómo producir, para qué producir y para quién producir.
Tipos de empresarios
**1. Empresario solista o unipersonal:
Socio clave:
Miembro de un grupo:
Profesionales:
Inventor investigador:**
Emprendedor
Un emprendedor es una persona que a partir de una idea propia o ajena es capaz de crear una oportunidad de negocio, bajo la forma de empresa (también denominada startup, por lo que supone de novedad o de inicio de algo nuevo), asumiendo en muchas ocasiones un riesgo financiero al hacerlo.
Diferencia entre empresario y emprendedor
La diferencia entre empresario y emprendedor es a menudo discutida debido al desarrollo de dichos papeles en un entorno económico y empresarial cambiante y en constante evolución hasta la fecha.
Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios.