ART.167 Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa en cada caso que se menciona:
II.- Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica. La tasa se se aplicará deñ 25%
III.- Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. La tasa que se aplicará será del 1%
I.- Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; así como de embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. La tasa de aplicará del 5%
Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 152 de la ley de ISR.
Cuando los contratos involucren una patente o certificado de inversión o de mejora y otros conceptos, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada pago que corresponda cada uno de los conceptos.
Se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos (art. 15-B CFF) siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismo bienes o derechos