Cuando el funcionario publico que intervenga en el proceso debe dar fe de los actos realizados por el o cumplidos en su presencia, labrara un acta en la forma prescrita por la disposiciones de este capitulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares y requisa personal.