El Corredor Público podrá:
1.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar
en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil
2.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad
competente
3.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio
4.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos
o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo
con la ley de la materia
5.- Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor en
hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos
de naturaleza mercantil (Universidad del Valle de México UVM, 2021).