FUENTES DE LAS OBLIGACIONES LIBRO VII
ARTÍCULO 1351 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1352
PERFECCIÒN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 1353 RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1354 LIBERTAD CONTRACTUAL
ARTÍCULO 1356 CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS
ARTÍCULO 1355 REGLA Y LÍMITES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1357 GARANTÍA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1359 CONFORMIDAD DE VOLUNTAD DE PARTES
ARTÍCULO 1361 OBLIGATORIAL DEL CONTRATO
ARTÍCULO 1362 BUENA FE
ARTÍCULO 1363 EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Todos los contratos de derecho privado, inclusive los atípicos, quedan sometidos a las reglas generales contenidos en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato..
Las partes pueden determinar libremente el contenido de contratos, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo .
La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.
Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.
Por ley, sustenta en razones de interés social, nacional o público pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.
Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención intención de las partes
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos salvo en cuanto a estas si trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.