El artículo 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando la comunicación deba hacerse a autoridades que no sean judirisdiccionales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, debiendo señalarse, la actuación que haya de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente.