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La Figura Jurídica Del Albacea - Coggle Diagram
La Figura Jurídica Del Albacea
Origen
la legislación del pueblo helénico
los tutores estaban capacitados para hacer determinados actos a favor de terceros.
existieron personas que tenían la facultad, al ser comisionados por terceros, de pagar las deudas de éstos.
En el Derecho Romano Antiguo
los testamentos se hacían en la comitía calata, es decir, en los comicios por curias (parlamentos de patricios que
se reunían para tratar de sus asuntos privados)
concurrían los de "gentes" o “gentiles”, con potenciales derechos sobre las herencias, debido a que en las leyes romanas se sucedía a una persona
los herederos suyos
no existiendo éstos, el agnado mas próximo que se hallara
bajo la patria potestad, y a falta de estos, los gentiles
2 Instituciones Romanas
La cláusula moda
Permitía instituir heredero a un tercero imponiéndole la obligación de entregar la herencia a la persona indicada por el de cujus
el Fideicomiso
por el cual se rogaba a una persona el encargo de una disposición testamentaria
El Cristianismo y la Iglesia
el Derecho sucesorio tomó nuevas rutas, y en todos los campos de las ciencias y las artes se nota la influencia
Las atribuciones concedidas al
Obispo
Podía tomar una parte de los bienes de las
personas que morían sin testamento
distribuirla entre los pobres y para sufragio del alma del muerto, pues se consideraba que si hubiera testado su voluntad, sería
esa
La esclavitud desapareció, dando lugar a los siervos de la gleba
Influencia
la germana
a través del intermediario llamado "Salma", que era el punto de enlace entre la persona que entregaba los bienes y la persona que se los daba, pues, el antiguo propietario le rogaba que así lo hiciera
Es una persona designada por un testador, encargada de llevar a cabo todas sus instrucciones para cumplir así con su última voluntad.
*Funciones del albacea
pueden ser*
El albacea puede ser cualquier persona que el testador quiera, siempre que sea mayor de edad y tenga las capacidades adecuadas para desempeñar el cargo
La vigilancia de que se cumpla lo restante que esté expresado en el testamento.
La administración de los bienes de la herencia
Pago del funeral
Tomar todas las precauciones para conservar y custodiar los bienes del testador.
Universal
solo puede ejecutar determinadas facultades señaladas por el testador, o las señaladas en la ley.
Particular
si tiene atribuidas todas las facultades del cargo y puede efectuar las todas las disposiciones del testador.
características principales
Limitado
el cargo es limitado pues únicamente cumple las disposiciones contenidas en el testamento
Indelegable
Art. 1337. Código Civil.
el cargo no delegable a otra persona, sin embargo esta regla tiene una excepción pues el testador puede determinar en el testamento que dicho cargo pueda ser delegado.
se excepciona Que el albacea Pueda Tener Amplia facultad para constituir mandatarios que de conformidad a sus instrucciones realicen ciertos actos que cumplan la finalidad de su nombramiento, siendo este responsable por las actuaciones de dichos mandatarios
Intransmisible
el cargo de albacea no es transmisible a los herederos del albacea, esto quiere decir que a la muerte del mismo se termina o se revoca dicho nombramiento en el caso de que se lo haya aceptado.
Art. 1336. Código Civil
Intuito Personae.
El albaceazgo tiene esta característica, toda vez que se basa en la obligación que contrajo el mismo desde que se lo nombro en el testamento
dicha obligación debe ser cumplida acabalidad por lo que es considerado también de alto valor moral por la relación de confianza que se pueda dar producto de dicho nombramiento
Es remunerada
El cargo de albacea es remunerado, la misma debe ser estipulada en el mismo testamento sin embargo, de no existir cual será el pago al albacea
Art.1359. Código Civil
obligaciones del Albacea o Ejecutor Testamentario
De conformidad con las reglas de nuestro Código Civil, el albacea o ejecutor testamentario está obligado a
Ceñirse a las órdenes delegadas por el causante en el testamento es decir, ejecutar todas las disposiciones contenidas en el testamento Art. 1341 CODIGO CIVIL
Dar a conocer la noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados, en periódicos que circulan en el territorio, o en tres de los parajes mas públicos del lugar Art. 1342 CODIGO CIVIL
Pagar las deudas del causante, y en caso de no haberlo establecido deberá antes de la partición señalar una hijuela que permita pagar estas deudas, de no hacerlo el albacea será responsable del perjuicio a los acreedores. Art. 1343 CODIGO CIVIL
Deberá pagar las deudas hereditarias en presencia de los herederos Art.1346 CODIGO CIVIL
Defender la validez del testamento en un juicio o si se lo requiere con intervención de los herederos.
Naturaleza Jurídica
TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN
Esta teoría considera al Ejecutor Testamentario con "representante", pero sus autores -son varios- no coinciden cuando se trata de establecer a quien representa.
a los legatarios
los herederos
para unos terceros
los acreedores de la herencia
TEORÍA QUE CONSIDERA AL ALBACEAZGO COMO UN OFICIO PRIVADO
diera Poithier
considera ser un oficio de Derecho privado, fundamentado en un negocio de autorización, por medio del cual el
Albacea es investido de poderes
TEORÍAS DE LA INSTITUCIÓN INDEPENDIENTE
Claro Solar, en su magnífica obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado
cree se trata de "una institución original e independiente, cuyo principal objetivo consiste en asegurar el cumplimiento de una o más disposiciones o todo el testamento
La Jurisprudencia, tanto española como francesa, ha estado dominada por la creencia que el Albacea es un mandato
Albaceas Fiduciarios
tiene sus orígenes en Roma
se gestó como una reacción a la severidad de las leyes romanas que eran muy limitantes con referencia a
la herencia, impidiendo que el testador “favoreciera a una persona con la cual no
tenía la “testamenti factio”
La institución continuó perfeccionándose mediante los Senados Consultos Trebeliano y Pegasiano, y, por supuesto, reformas del Emperador Justiniano.
consiste en ciertos encargos
secretos o confidenciales que hace el testador
el Albacea fiduciario no es propietario fiduciario al no recibir la propiedad de la propiedad delos bienes que se le encomiendan, en cambio, el propietario fiduciario hace suyas las cosas que se le asignan, “para restituirlas a otro en el evento de una condición o
en cierto plazo
El albacea fiduciario no es él asignatario en cuanto Albacea (aunque nada impide que a la vez sea asignatario del causante), sino que los asignatarios son las personas favorecidas con los encargos secretos.
¿Qué pasa si el albacea no cumple con sus obligaciones?
Cuando el albacea incumple con las obligaciones establecidas anteriormente se hará responsable por todos los perjuicios causados a los acreedores, sin embrago las obligaciones impuestas al albacea también recaerán sobre los herederos en virtud de lo
establecido en el artículo 1344 del código civil el cual contempla la responsabilidad del albacea:
«La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes.»
Características del cargo
Son características del cargo de albacea las siguientes:
Testamentario.
Solo puede en las disposiciones establecidas en testamento del causante.
Voluntario
No hay ninguna obligación legal de aceptarlo, por ello el nombrado albacea puede o no aceptar su designación
Personalísimo
El nombrado albacea no puede delegar su cargo salvo que el testador le hubiera autorizado expresamente.
Gratuito
Aunque el testador puede señalar la remuneración que tenga por conveniente a los albaceas.
Clases de albaceas
Por la extensión de sus facultades
Universal.
Se entiende nombrado el albacea como universal en aquellos casos en los que el testador autorice expresamente el cumplimento total del testamento hasta dejar ultimada la sucesión.
Particular.
Existe la presunción de que el albacea ha sido instituido como albacea particular cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
Cuando el testador se ha limitado a nombrar albacea sin establecer facultades concretas
Cuando atribuyendo facultades concretas se infiera que el ámbito de su competencia se limita a las facultades encomendadas
Por el número de albaceas ordenados
El testador puede nombrar uno o varios albaceas. En el caso de que se nombren dos o más albaceas, éstos pueden ser designados para desempeñar el cargo de manera sucesiva o simultánea.
Mancomunados
Son aquellos que han sido nombrados para que desempeñen el cargo de albacea en defecto del que le precede en la enumeración de albaceas sucesivos.
Sucesivos
El albacea solidario debe ser expresamente ordenado como tal por el testador. En su defecto debe ser considerado como albacea mancomunado.
Solidarios
Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entienden nombrados mancomunadamente y han de desempeñar el cargo como tales.
Por el origen de su nombramiento
testamentarias
es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad.
Esta persona tiene la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, por lo tanto se trata de alguien de mucha confianza para el testador. No puede transferir el cargo a sus herederos ni delegar sus funciones al menos que esta posibilidad quede expresa en el testamento.
El albacea tendrá una serie de funciones que quedarán plasmadas en el testamento. Tendrá que velar por la seguridad de los bienes mientras no se haya hecho el inventario solemne. Además, debe procurar que este se lleve a cabo. Como ejecutor del testamento, debe asegurarse que todas las personas interesadas sean parte del proceso.
legales
Aquí quien desempeña el cargo de albacea, son los herederos legales.
Dativas
Estos son nombrados por la autoridad judicial, cuando el testador no deja uno o en caso de haber albaceas legales y que no se pongan de acuerdo.
en los casos en los que el albacea testamentario haya extinguido su cargo por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción,