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Teoría general del acto jurídico, La lesión enorme, Tanto los hechos…
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La lesión enorme
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Es una falta excesiva de conmutatividad en las prestaciones que una parte ha dado versus lo que la otra parte ha recibido.
La lesión enorme en la adquisición de los bienes muebles no se configura.
La lesión enorme en la adquisición de los bienes raíces si se configura, acá si el ordenamiento jurídico interviene y está atento a la falta de conmutatividad, porque le es relevante.
La lesión enorme genera dos formas de sanción, ya sea en la compraventa o en la permuta (de bienes raíces) con la NULIDAD RELATIVA, o ya sea en las herencias con la INOPONIBILIDAD, a diferencia de los vicios de la voluntad que se sancionan con la NULIDAD RELATIVA
Tanto los hechos jurídicos voluntarios como los involuntarios generan efectos en el derecho llamado relaciones jurídicas
Sujeto activo
Son aquellos que adquirieron un derecho subjetivo (real – ejercido sobre la cosa- o personal –ejercido sobre los sujetos -) traducible en una facultad o poder para promover o motivar una actitud del sujeto pasivo.
Sujeto pasivo
Es quien tiene una carga, responsabilidad, obligación o deber (al contrario del sujeto activo)
Subgénero dentro de los hechos jurídicos. Declaración (manifestación) de voluntad destinada a producir efectos queridos por su autor y amparados por el ordenamiento jurídico. Esos efectos son relaciones jurídicas o derechos subjetivos.
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modificar
como agregar alguna cláusula de condición, modalidad, etc. También puede ser a través de hechos jurídicos y no necesariamente por mera voluntad.
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Hechos contrarios a lo esperado por el derecho y en contra del ordenamiento jurídico. Corresponden a una vulneración al derecho, por lo que son sancionados.
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La voluntad tiene por finalidad crear relaciones jurídicas (derechos subjetivos). Los actos jurídicos se centrarán en creación de derechos y obligaciones.
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No necesariamente puede nacer de declaración de voluntad, también puede ser a través de hechos jurídicos como nacimiento o la muerte.
Como en el pago que extingue la obligación. Puede ser a través de declaraciones de voluntad, o a través de hechos jurídicos (como caso fortuito o la prescripción; ya que en estas no hay voluntad). La muerte es un hecho jurídico extintivo de ciertas obligaciones, por ejemplo.
Se suele decir que son unilaterales, sin embargo en la donación tenemos un contrato gratuito y bilateral.
Art 46. Caución significa generalmente cualquier obligación accesoria que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ej: hipoteca, fianza.
Los actos accesorios tienen por objeto asegurar, son cauciones, aseguran al acto principal, mientras que los actos dependientes no son cauciones, no aseguran el acto principal.
El momento en el que nace el acto jurídico determina en que momento nacen las relaciones jurídicas, los derechos, las obligaciones. Etc.
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Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad en la celebración de un acto o contrato propuesto.
Si es tempestiva y el oferente plantea que va a esperar la respuesta del aceptante, está forzado a esperar o podría ser forzado a indemnizar los perjuicios
En Nuestro derecho se aplica por regla general la teoría de la declaración, cuando el aceptante dice que acepta, salvo en casos esenciales donde se aplica la teoría del conocimiento y es necesario que el oferente tome conocimiento de la aceptación para que surja el consentimiento, por ejemplo, en el contrato de donación.
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NO VICIA el consentimiento salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
NO VICIA el consentimiento de quienes la contratan si no cuando la calidad de la cosa es el principal motivo de contratación
VICIA el consentimiento y la voluntad. Existió la voluntad, pero un elemento le alteró la naturaleza de voluntad. Se sanciona con nulidad relativa (Es decir que todo debe volver a ser dejado como estaba o se debe deshacer lo hecho)
El error de hecho VICIA el consentimiento cuando recae en la especie de acto que se ejecuta o celebra o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata.
Si una persona firma un contrato con una pistola en la cabeza está siendo víctima de una vía de hecho observable (fuerza física) por tanto esa voluntad que se está declarando no existe y está siendo objeto de una amenaza que afecta directamente la integridad física de la persona.
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Teoría unitaria del dolo: Transversalmente estaremos hablando de una mala fe o intención a pesar de ser tratado de forma diferente por cada institución que lo regula de acuerdo a sus propias reglas, a lo que estime conveniente, de acuerdo a como se hayan establecido las reglas para esa institución el ordenamiento jurídico. por lo tanto si bien existe un carácter unitario en el dolo, la mala fe va cambiando, se va adaptando a las distintas instituciones donde el dolo podría ser regulado.
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El Dolo, cuando es vicio de la voluntad, es decir cuando proviene de la contraparte y es determinante, se sanciona con nulidad relativa cuando es dolo incidental o proviene de un tercero, se sanciona con la indemnización de perjuicios, en contra de todos aquellos que se pudieron haber aprovechado de ese dolo