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EVOLUCIÓN DEL ESTADO Y LA CONFRONTACIÓN HISTÓRICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL…
EVOLUCIÓN DEL ESTADO
Y LA CONFRONTACIÓN HISTÓRICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
1700 - 1899
Tuvo su origen a finales del siglo XVII y comienzos del siglo XIX en Alemania. No se ha podido precisar cuál es la fuente doctrinaria autorizada para definirla, el punto inicial fue utilizado por el maestro Cesar de Beccaria, en los años 1738 y 1774 quien diagnosticó esta problemática social en su obra de los delitos y penas. Con dicha obra se propuso encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
1750 - 1800. Cuando se planteó el moderno concepto de Estado, el Estado de derecho, en la segunda mitad del siglo XVIII, uno de sus rasgos característicos fue que contara con un orden jurídico y se rigiera por el derecho. De entre los principios fundamentales que se han acuñado desde la época del liberalismo destacan:
• El principio de división de poderes.
• El principio de legalidad
• El principio de legitimidad
• El principio de igualdad ante la ley, entre otros
1900 - 1950
En los albores del siglo XX, sacudiéndose el peso de una dictadura México resuelve “constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos. Para que ello se hiciera realidad lo plasmó en su Constitución Política de 1917. La Constitución Política es la Ley Fundamental del Estado Mexicano, es la que establece y propicia el federalismo mexicano, reconoce y plasma los derechos fundamentales del hombre. Contiene lineamientos que sirven de sustento al Estado de derecho, así como principios fundamentales que sirven para orientar a la política criminal y al sistema de justicia penal.
El código penal que nos rige desde 1931, con todo y sus múltiples reformas, tuvo vigencia ambivalente durante casi siete décadas y durante ese periodo histórico, las aspiraciones de nuestra Política Criminológica parecieron ser las mismas, se adaptaron a épocas muy diversas, como lo fueron los últimos despliegues del siglo XX. Se plantearon las siguientes orientaciones generales: Eliminar los residuos de sistemas feudales (privilegios, formulas, ritos, verbalismo) y hacer leyes claras, prácticas y sencillas; adaptar las leyes a las necesidades y las aspiraciones reales (biológicas, económicas, sociales y políticas).
Consagrar como funciones del Estado las que son de interés colectivo y reclaman la intervención y vigilancia del poder público:
Control de los medios de producción mediante vigilancia directa, administración nacional, socialización o nacionalización, según lo permitan las posibilidades (leyes agrarias y Derecho industrial)
Coordinación de las energías productivas del país, facilitando la organización de la fuerza humana y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Realización de las funciones esenciales del Estado moderno (Política económica, fiscal, agraria, criminal, educativa, sanitaria, de comunicaciones, de regadío, etc.).
Durante los primeros 40 años de vigencia del código de 1931, mantuvo patrones de “normalidad” con una delincuencia ocasional, muy tradicional y prácticamente aldeana; esta es, un hampa básicamente urbana, muy reconocida en sus dinámicas y modos de operación y fácilmente contenida y controlada.
1951 - 1999
En noviembre de 1963 se celebró en Santiago de Chile la Primera Reunión Plenaria de la Comisión Redactora de un Código Penal Tipo para Latinoamérica. Ella dio término a la parte general en San Paulo en 1971; la parte especial se inició, pero no logró terminarse. Estos trabajos de la Comisión Redactora, en especial los de la parte general, promovieron un fuerte movimiento de reforma legislativa en Latinoamérica y en muchos países dejó su huella el articulado propuesto como modelo.
Las Naciones Unidas en su resolución 36/21, de 1981, le pide a los gobiernos que se lleven a cabo los necesarios esfuerzos para establecer sobre tal base, una justicia penal teniendo en cuenta factores políticos, económicos, culturales, sociales y otros a fin de establecer una justicia penal basada en los principios de una justicia social.
Se reformó el artículo 25 de la Constitución, en donde podemos observar que su propósito es: El bienestar que evita la práctica criminal y contrasta con la exposición de motivos de 1931. Destacó la institucionalización de la presunción de inocencia.
El Comité de Prevención y Control del Crimen de las Naciones Unidas, en marzo de 1984 adoptó los Principios Rectores en Materia de Prevención del Crimen y Justicia Penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden internacional, sosteniendo que:
Los cambios en la estructura social y económica deben ir aparejados con reformas pertinentes de la Justicia Penal a nivel nacional e internacional. (Darwin Daniel Moreira Celi, 2016)
Deben erradicarse las injusticias socioeconómicas.
La búsqueda de nuevos rumbos debe tener en cuenta los Principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Se insiste en la necesidad de una planificación de la Política Criminal como aspectos no sólo de la nacional como un todo, sino también en relación con la de sus diversos sectores.
La prevención del crimen debe estimarse como instrumento de Política Social.
Debe establecerse acceso ilimitado a la justicia penal, así como asegurar en ésta la participación de la comunidad, tener debidamente en cuenta los derechos humanos, crear una justicia social penal.
La prevención del crimen sea eficaz en la formulación del sistema penal y en su funcionamiento han de tenerse muy presente el estudio cuidadoso de los costos directos e indirectos del crimen, así como las consecuencias sociales que entrañan su aumento.
La tecnología debe utilizarse, pero no hacer uso indebido de ella.
La figura que destaca es el Alemán Von Liszt, quien en su libro “Tratado del Derecho Penal” incluyó el Kriminal Politik (Política Criminal). De acuerdo con Von Lizt la política criminal es el conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y la eficacia de la pena y sus formas de ejecución. Los principales objetos de la Política Criminal según Liszt eran (Darwin Daniel Moreira Celi, 2016):
La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la multa.
La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable.
La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes.
La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones.
La consideración del Estado Peligroso.
La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y aprendizaje criminal.
Formación profesional del personal penitenciario y de la administración del Derecho Penal.
La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que lo aconsejaba el estado mental o la posibilidad de readaptación o corrección del delincuente.
La Convención de Viena de 1988 es uno de los más importantes instrumentos de Naciones Unidas. Es un instrumento multilateral que signó la comunidad de naciones, y que reúne la experiencia internacional con medidas para combatir el tráfico de drogas.
Para fines de los ochenta y principios de los noventa, era demasiado tarde para la reacción social, se asumieron medidas para intentar combatir el crimen organizado como los incrementos de penalidad y la construcción de instituciones especializadas de combate al narcotráfico.
México ha cumplido con diversos postulados previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
2000 - 2010
Al concluir el siglo XX, México se encuentra desprotegido desde el punto de vista de su Política Criminal, para contender con esta emergente delincuencia organizada. Nuestros problemas se reducen a la elevada tasa de impunidad en que vivimos, a una ausencia casi cabal de una cultura social de legalidad, que propicia desorden social y corrupción y a la falta de información e inteligencia policiales y de una política nacional, firme, homogénea y decidida de orden criminal. Se generó la publicación de diversas leyes, entre las cuales se encuentra la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento jurídico destinada a enfrentar el problema que representa el incremento tanto de la frecuencia como de la violencia empleada en la comisión de delitos.
Otro instrumento internacional importante es la Convención de Palermo, sigue la orientación de la Convención de Viena, pero ahora habla de la “delincuencia organizada transnacional”.
A principios del siglo XXI aún se mantiene la discusión en torno a cuestiones fundamentales ya conocidas, y se dan nuevas cuestiones en donde se encuentran criterios político-criminales que tratan de acomodarse a exigencias democráticas, y otros que responden más a exigencias autoritarias, que igualmente determinan la orientación de los sistemas de justicia penal.
La ONU ha reiterado la necesidad de dotar de facultades suficientes a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, con el objeto de aumentar su eficiencia pero sin menoscabo de la salvaguarda de los derechos humanos, y de establecer métodos de vigilancia basados en las telecomunicaciones y en la electrónica, así como métodos para seguir el rastro del dinero. Ha hecho énfasis en el intercambio de información entre Estados, en la actualización de leyes y acuerdos de cooperación.
Se reformaron diversos artículos remarcando y transformando sobre todo el sistema de Justicia Penal de nuestro país, principalmente los artículos del 14 al 22, y en cuales se incluyeron una serie de ordenamientos con los cuales se modificaron los procedimientos relativos a la impartición de justicia y se dio paso a la transformación al Sistema Acusatorio Adversarial de juicio oral, que será el nuevo modelo a seguir en todo el territorio mexicano.
Elaborado por: Mary Cruz León Mendoza
Estudiante de la Lic. en Seguridad Pública