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NORMATIVA PUBLICITARIA Contratos publicitarios - Coggle Diagram
NORMATIVA PUBLICITARIA
Contratos publicitarios
Sección 1.ª Contrato de publicidad
Artículo 13.
Contrato de publicidad
Artículo 14.
Abstención tanto del anunciante como de la agencia de utilizar información para fines distintos de los pactados.
Artículo 15.
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato: rebaja de la contraprestación, repetición o indemnización.
Artículo 16.
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término, el anunciante podrá resolver el contrato, exigir la devolución de lo pagado y una indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, si el anunciante incumpliere injustificada el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar
Resumen del contrato:
En este apartado se habla sobre las pautas y normas de los contratos tanto de la empresa anunciante como de la agencia de publicidad.
Obligaciones de las partes contratantes:
-Anunciante: privarse de utilizar ideas, información o material suministrado por la agencia.
-Agencia de publicidad: ejecución de la publicidad y la creación, preparación o programación de la misma y privarse de utilizar información o material suministrado por la empresa anunciante.
Incumplimiento del contrato de las partes:
-Anunciante: si la empresa incumple el contrato con la agencia sin que sean causas de fuerza mayor la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios.
-Agencia de publicidad: si la publicidad no se ajusta a los términos del contrato se le podrá exigir a la agencia una rebaja de la compensación económica, repetición total o parcial de la publicidad y/o la indemnización de los perjuicios que se hubiesen dado.
Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria
Artículo 17.
Contrato de difusión publicitaria
Artículo 18.
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.
Artículo 19.
Salvo caso de fuerza mayor, cuando el medio no difunda la publicidad, el anunciante o la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y a satisfacer íntegramente el precio, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas.
Resumen contrato:
En esta sección se explica sobre el contrato con los medios de comunicación.
Obligaciones de las partes contratante:
Medios de comunicación: a cambio de una compensación fijada en tarifas establecidas, el medio permitirá a la empresa anunciante o agencia de publicidad a desarrollar la actividad técnica necesaria.
Incumplimiento del contrato de las partes:
-Medios de comunicación: si el medio, cumpliere una orden con alteración, tendrá que llevar a cabo de nuevo la publicidad en los términos previstos. Si la repetición no fuera posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.
-Anunciante y agencia de publicidad: si la falta de difusión fuera denunciable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y pagar al completo el precio que corresponda, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente las unidades de tiempo o espacio contratadas con otras publicidades.
Sección 3.ª Contrato de creación publicitaria
Artículo 20.
Contrato de creación publicitaria
Artículo 21.
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes y que lo exponga el contrato.
Resumen contrato:
En este contrato de creación publicitaria, es una persona física o jurídica el que a favor de la empresa anunciante deberá elaborar el proyecto de la campaña publicitaria o cualquier otro publicitario.
Obligaciones de las partes contrantes:
a cambio de una compensación la persona física o jurídica tendrá que idear y elaborar el proyecto de la campaña publicitaria.
Incumplimiento del contrato de las partes:
-Persona física o jurídica: en cuanto a los derechos de propiedad industrial o intelectual de la persona física o jurídica contratante, una vez se hayan reunido todos los requisitos exigidos se podrán poseer esos derechos. No obstante, los derechos de la explotación de las creaciones, se mostrarán si así lo estipulase el contrato cedidos en exclusiva al anunciante o agencia.
Sección 4.ª Contrato de patrocinio
Artículo 22.
Contrato de patrocinio publicitario
Artículo 23.
(Sin contenido)
Artículo 24.
(Sin contenido)
Resumen contrato:
Contrato en el que el patrocinado se compromete a colaborar en campañas de publicidad del patrocinador a cambio de una ayuda económica y por el que se regirán por el contrato de difusión publicitaria.
Obligaciones de las partes contrantes:
el patrocinado a cambio de una ayuda económica se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Incumplimiento del contrato de las partes:
-Patrocinio publicitario: en este caso el contrato de patrocinio se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria.