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SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Permite dar término anticipado del proceso, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por ley y satisfacen las condiciones fijadas por el juez, previo acuerdo entre el imputado y el fiscal.
Art. 23. (Condiciones)
-Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima.
-La suspensión condicional del proceso, no será procedente cuando se trate de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes.
-Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena Art. 366 CPP o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad, sea igual o inferior a 6 años.
-Previo a su otorgamiento, el juez verificara que el imputado haya cumplido las medidas de protección impuestas durante el proceso en favor de la victima
Art. 24. (Reglas) Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un período de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista.
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Art. 25 (Revocatoria)
-La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el posterior perdón judicial o suspensión condicional de la pena.
-Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del período de prueba, el juez declarará extinguida la acción penal.
-Si el imputado se aparta en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos de reparación del daño civil, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso.