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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO., . : - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
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CARACTERTES ESENCIALES DEL DIH
El DIH busca proteger los intereses del ser humano en situaciones limite como lo son los conflictos armados
El derecho internacional de nuestros días tiene como uno de sus objetivos principales la protección y la promoción de la dignidad del ser humano.
EL CARACTER NO SINALAGMATICO DEL DIH
La bilateralidad del DIH, obliga solo a las partes involucradas en el conflicto Armado, que hayan suscrito el tratado.
La reciprocidad se fundamenta en la igualdad, soberanía e independencia de los estados y ciertamente estos principios también se aplica en los cuatro Convenios Ginebra en los que se participa con unas expectativas fundadas en el beneficio mutuo.
EL DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos comparten a pesar de las diferencias existentes, una filosofía común que consiste en la preservación y protección del ser humano.
EL CARACTER GENERAL DEL DIH
Carácter consuetudinario se manifiesta en sus orígenes mismo a través de la clausula Martens su finalidad era cubrir jurídicamente aquellas situaciones que pudieran surgir en el curso de las hostilidades y no estuvieran contempladas por normas convencionales.
EL CARACTER IMPERATIVO DEL DIH.
Los tratados de Ginebra destacan por encima de cualquier otro tratado en vigor por su finalidad y régimen de derechos y obligaciones pues, como ya se ha señalado, se encuentra vinculada a un objetivo indisponible para los estados que es la protección de la persona humana en las situaciones en que mas peligran su vida y su dignidad .
El Estado que es parte de un tratado, en general, y de un tratado de DIH, en particular, incurrirá en responsabilidad internacional si incumple con las disposiciones del mismo.
LA NATURALEZA NO AUTOEJECUTIVA DEL DIH Y LA NECESIDAD DE LA IMPLEMENTACION DE SUS NORMAS.
Los Estados deberán cumplir, un tiempo de paz, con una obligación fundamental para la correcta aplicación de las normas humanitarias, cual es la obligación de implementación.
Hacer parte de los convenios no es suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore en la adopción de mecanismos i9nternos de aplicación que proporcione el marco jurídico adecuado para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas humanitarias.
LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE DIH
Rousseau define la interpretación como la operación intelectual consistente en determinar el sentido de un acto jurídico, precisar su alcance y aclarar los puntos oscuros o ambiguos.
No obstante, resulta posible definir al menos dos criterios interpretativos, uno negativo y otro afirmativo o positivo, que juntos conforman un método de interpretación de las normas del DIH
Negativo: a raíz de la clausula Martens, se establece un conjunto de disposiciones no escritas que conjugan con el derecho convencional. se le ha dado un criterio jurídico vago .
Positivo: 1: Criterios generales Art 31 de la convención de Viena un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Interpretación dinámica: es la mas adecuada de una norma humanitaria será aquella realizada de acuerdo con el Derecho vigente al momento en que la interpretación se lleva a cabo.
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