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SUCESIONES Y HERENCIA
SUCESION La sucesión es la transmisión o la sustitución de una persona por otra, para que ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones.
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FUENTES DE LA SUCESION MORTIS CAUSA LA LEY.- Sucesión legal (voluntad del testador y cuando muere ab intestato)– herederos forzosos y herederos legítimos
Art. 1059.- (LEGITIMA DE LOS HIJOS).
I. La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor
Art. 1060.- (LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES). Si el difunto no deja descendientes, sino sólo ascendientes, la legítima perteneciente a éstos es de las dos terceras partes del patrimonio
Art. 1083.- (ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER). En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado
Art. 1061.- (LEGITIMA DEL CONYUGE). Si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, la legítima perteneciente al cónyuge es de las dos terceras partes del patrimonio.
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VOLUNTAD CONTRACTUAL.- disposición contractual de la totalidad del patrimonio cuando no hay herederos forzosos
Art. 1005.- (EXCEPCION AL CONTRATO SOBRE SUCESION FUTURA). Es válido el contrato por el cual una persona compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión
Art. 1006.- (CONTRATOS DE ADQUlSlCION PREFERENTE ENTRE CONYUGES). Es válido el contrato por el cual los cónyuges convienen en que el sobreviviente pueda adquirir el negocio y comercial propio del premuerto
Art. 450.- (NOCION). Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
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FACTORES DE SUCESION Se encuentran en juegos los intereses del Estado, la Familia y el individuo
LA FAMILIA .- (Es la que continua y transmite el patrimonio de una generación a otra, en razón a vinculo consanguíneo)
EL ESTADO.- (Sociedad Jurídicamente Organizada, interés de regular la sucesión y la transmisión de los bienes del fallecido a las personas que le sobrevivan y cobra los impuestos a la sucesión)
EL INDIVIDUO .- (El de cujus, llamado causante o transmitente debe conocer como puede disponer de sus bienes en vida, y después de su muerte para desconocidos y sus herederos forzosos y los requisitos para otorgar en testamento).
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FUENTES Y ORIGEN DE NUESTRO DERECHO SUCESORIO Fuente es el origen o manantial de donde nace el derecho objetivo
Legislación Española – partidas
La nueva recopilación de las Indias Código Civil Francés
Código Civil Italiano
Código Civil Argentino