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Código de Comercio
Artículo 1
Rige: Actos y contratos, aunque no sean comerciantes
Artículo 2
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Artículo 3
Artículo 4
Costumbres mercantiles, servirán:
-Para suplir el silencio de la ley
-Como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio.
Artículo 5
Son comerciantes:
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual
b)…;
c) Las sociedades (sociedad mercantiles)
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias
e)…;
Artículo 7
Menor de edad o incapaz adquiera un negocio o empresa comercial, se autorizará para hacer comercio bajo la custodia y dirección de su representante legal
Artículo 8
¿Quiénes no pueden ser comerciantes?
a) Los privados por sentencia judicial
b) Los quebrados o insolventes
c) Los funcionarios públicos a quienes la ley prohíba tal ejercicio
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Derecho mercantil
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Comerciantes:
:pen: Persona que pueda realizar acto de comercio
:pen: Persona que se dedica habitualmente al ejercicio del comercio
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Sociedades Mercantiles
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Figuras mercantiles
Fin
:black_small_square: Fines de interés general
:black_small_square: Sin ánimo de lucro
:black_small_square: Fundada por una persona física, quien destino patrimonio para un fin determinado
Naturaleza jurídica
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Otras formas de fundación:
:black_small_square: Disposición testamentaria
:black_small_square: Fundación
Asociación
Naturaleza jurídica
:black_small_square: Contrato pluripersonal
:black_small_square: Acto Jurídico: Voluntad de sus miembros
:black_small_square: Posee miembros, socios o asociados
Fin
:black_small_square: Interés particular o de un grupo determinado
:black_small_square: Sin ánimo de lucro
:black_small_square: Conformada por un grupo de personas entorno a un interés o objetivo común
Sociedades
Clases de sociedades:
:black_small_square: S en N.C.
:black_small_square: S. en C.
:black_small_square: S.R.L
:black_small_square: S.A.
:black_small_square: Sociedad de Hecho e irregular
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Responsabilidad
Solidaria
El acreedor debe primero perseguir los activos sociales, antes de irse contra el patrimonio personal del socio.
Subsidiaria
El acreedor tiene el derecho de dirigirse contra los activos sociales o contra los del socio a nivel personal, o contra ambos a la vez.
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