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**TEMA.10 .DERECHO BANCARIO - Coggle Diagram
**TEMA.10 .DERECHO BANCARIO
El monto de capital pagado mínimo de una empresa
administradora de tarjetas electrónicas se fija en moneda nacional, por una cantidad equivalente a
UFV2.500.000,00
El monto del capital o capital
primario mínimo, en casos debidamente justificados podrá ser modificado por el Órgano Ejecutivo,
por tipo de entidad por encima de los niveles mínimos establecidos en la presente Ley.
Los Bancos de Desarrollo Privados se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad
anónima, debiendo su escritura de constitución social y estatutos ceñirse a las
disposiciones de la presente Ley y al Código de Comercio en lo conducente. Las
acciones de los bancos de desarrollo privados serán nominativas y ordinarias.
Los bancos PYME se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad anónima, debiendo
su escritura de constitución social y estatutos, regirse a las disposiciones de la presente
Ley y al Código de Comercio en lo conducente. Las acciones de los bancos PYME serán
nominativas y ordinarias.
La Entidad Financiera de Vivienda es una sociedad
que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en
préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o
multifamiliar
El control de las actividades de
grupos financieros y de sus empresas financieras integrantes, será realizado a través de la
supervisión consolidada conforme la presente Ley.