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Congreso de la Unión - Coggle Diagram
Congreso de la Unión
Facultades
De investigación: Para que las comisiones puedan ejercer sus atribuciones al interior del órgano legislativo, éstas gozan de la facultad de investigar y requerir información.
Jurisdiccionales: El art 110 y 111 de la Constitución establecen que las Cámaras del Congreso pueden ejercer facultades jurisdiccionales cuando resuelven juicios políticos o deciden sobre la declaración de procedencia de los servidores que cuentan con fuero constitucional.
Electorales y políticas: Conforma el colegio electoral para elegir al ciudadano que deba sustituir las ausencias del Ejecutivo.
- Da competencia al Congreso para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República o conceder amnistías por delitos federales.
De ratificación: Facultades para ratificar los nombramientos de un gran número de servidores públicos.
Fiscalización, transparencia y anticorrupción:
- Fiscaliza la labor de órganos como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de acuerdo con el art. 93 constitucional. Cualquiera de las dos cámaras tiene la facultad de citar a cualquier servidor público para que informe sobre su ramo.
- Investiga el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
- Requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal.
- Revisión de la Cuenta Pública por la Auditoría Superior de la Federación, y manejar los ingresos y egresos de los poderes federales.
- Establece las bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
Legislativas: Tiene competencia para expedir leyes además de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México.
Cámara de Diputados
Facultades Exclusivas Art. 74 Constitucional:
- Expedir el Bando Solmene para dar a conocer la declaración de Presidente Electo del TEPJF.
- Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
- Ratificar al Secretario de Hacienda.
- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Declarar si se procede penalmente contra servidores públicos que cometieron delitos en los términos del art 111 constitucional.
- Revisar la Cuenta Pública del Año anterior
- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo
- Designar a titulares de los órganos internos e control de los organismos con autonomía.
Integrado por 500 Diputados
- 300 por mayoría relativa
- 200 por representación proporcional
Requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de 6 meses.
Cámara de Senadores
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Integrado por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos por votación mayoritaria relativa y un será asignado a la primera minoría
- 64 por mayoría relativa
- 32 por la primera minoría
- 32 por representación proporcional
Elección de Senadores:
Representación proporcional: Las constancias se entregan por el INE y se utiliza la fórmula de proporcionalidad pura con base en el artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
a) Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional y
b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.
La fórmula de proporcionalidad pura consta de:
- El cociente natural que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.
- El resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.
Para aplicar la fórmula se sigue lo siguiente:
a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente
b) Después de aplicarse el cociente natural, si aun quedan senadores por repartir, se asignan por el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los pp's.
En la representación proporcional se sigue el orden que tienen los candidatos en la lista nacional.
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