Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
INDEMNIZACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Coggle Diagram
INDEMNIZACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
:star:Se hacen mediante un finiquito
:star:En la terminación de las relaciones de trabajo:
Si el patrón lo despide injustificadamente procede la indemnización
Además se le paga la parte proporcional
Si el trabajador renuncia no debe indemnizársele
Se le paga la parte proporcional
Si el trabajador desea ser reinstalado y el patrón no lo acepta:
Deberá indemnizar al trabajador de acuerdo al tipo de relación laboral
Tiempo determinado menor a un año, se pagará una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
Tiempo indeterminado se pagará una cantidad igual a 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
Tiempo determinado mayor a un año, se pagará una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
:star: Pago de una liquidación:
Prima de antigüedad
Según El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
se efectuará:
A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cuando menos 15 años de servicio.
A los trabajadores que decidan separarse de su empleo por causa justificada.
A los trabajadores que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Salarios no pagados
Desde el último día pagado al trabajador y hasta la fecha en que se alega el despido
(salarios devengados).
Desde la fecha en que se alega el despido y hasta que la resolución favorezca al trabajador (salarios caídos).
:star: Salario base de los pagos por retiro:
Para la prima de antigüedad, el menor de:
El salario del trabajador y el doble del salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
Para la indemnización
De 3 meses y de 20 días de salario por cada año de servicio
:star: Determinación del monto de las indemnizaciones y pagos por retiro:
La fracción X del artículo 109 de la Ley del ISR establece
estarán exentos los ingresos que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relación laboral en el momento de su separación,