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TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS - Coggle Diagram
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
Artículo 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.
Artículo 216.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 218.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas
I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III. El navegante
IV. Los sobrecargos.
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Artículo 219.- Serán considerados representantes del patrón
Gerentes de operación o superintendentes de vuelos
Jefes de adiestramiento
Jefes de pilotos
Pilotos instructores o asesores
Artículo 220.- El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo
Artículo 221.- Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol
Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, sin que pueda exceder de noventa horas.
Artículo 230.- Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente.
Artículo 233.- Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de 30 días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporciona
Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio.
a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo
II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado
IV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones
III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje;
Artículo 239.- El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
I. La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso
II. La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo;
III. La antigüedad, en igualdad de condiciones.
Artículo 242.- Queda prohibido a los tripulantes:
I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas
anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados;
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón.