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NATURALEZA JURÍDICA DE LA
SUCESIÓN HEREDITARIA
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA
SUCESIÓN HEREDITARIA
SUCESION HEREDITARIA
CLARO SOLAR, Constituye un modo derivado de adquisición del derecho de propiedad; pero también es un medio de transmisión de derechos y obligaciones no personalísimos. Esta Sucesión es gratuita por cuanto el sucesor no debe pagar nada por la herencia, empero este debe pagar los impuestos por sucesión cobrados por el Estado sin duda este hecho genera una contradicción.
PRIETO, La sucesión es un hecho jurídico, porque en función de la muerte de una persona, sus derechos pasan al sucesor, e igualmente las obligaciones transmisibles, por lo que se da una subrogación de sujeto titular en las relaciones jurídicas. estarán exentos de esa transmisión los derechos personalísimos.
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PRUEBA DE LA MUERTE
La prueba de del fallecimiento no resulta sino el Certificado de Defunción o su sentencia de declaración de la muerte presunta de una persona. El fallecimiento es registrado por las Oficialías de Registro Civil
ARTÍCULO 43. (PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN).- La sentencia que declara el fallecimiento presunto debe ser publicada por la prensa, por dos veces consecutivas y con intervalo de diez días en forma que se asegure su amplia difusión, procediéndose luego a su inscripción en el registro civil.
ARTÍCULO 41. (FECHA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO).- La sentencia fija fecha para el fallecimiento presunto: en los casos 1 y 3 del artículo anterior, en la fecha correspondiente al suceso si ella es conocida, o en la del término medio entre el principio y fin de la época en que ocurrió o pudo ocurrir; y en el caso 2, en la fecha correspondiente a la finalización de la guerra.
CONMORIENCIA Significa el fallecimiento simultaneo de dos o mas personas llamadas a suceder recíprocamente, tiene mucha importancia en el ámbito del derecho sucesorio
ARTÍCULO 2. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).
I. La muerte pone fin a la personalidad.
II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.
Padres o Hermanos – Esposo – Esposa – Padres o Hermanos