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VOCACION SUCESORIA
(CAPACIDAD QUE TIENE UNA PERSONA PARA HEREDAR)
ACEPTACION Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
ART. 1022 C.C. Los efectos de la aceptacion y la renuncia se retrotraen al momento en que se abre la sucesion.
ACEPTACION
Acto juridico libre y espontaneo por el cual el heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia
ACEPTACION PURA Y SIMPLE Art. 1025 C.C.
(La aceptacion puede ser EXPRESA O TACITA)
LA ACEPTACION EXPRESA se hace mediante declaracion escrita presentada al juez
LA ACEPTACION TACITA cuando el heredero realiza uno o mas actos manifestando su voluntad de aceptar.
ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO Art. 1031 C.C
LA ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO siempre debe ser expresa y mediante declaracion escrita ante un juez.
RENUNCIA A LA HERNCIA Art. 1052 Siempre debe ser expresa mediante declaracion escrita ante un juez
RENUNCIA Manifestacion de voluntad por el cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal.
CAPACIDAD PARA SUCEDER Es la falta de aptitud legal para recibir la herencia del de cujus
Quienes no existen nacidos o concebidos en momento de la apertura de la sucesión.
El concebido que no nazca vivo.
Los incapaces para recibir por testamento.
Indignos y desheredados
CAUSAS QUE IMPIDEN LA VOCACION SUCESORIA
INDIGNIDAD es una causa para la exclusion de la herencia (sancion civil para el heredero
Art. 1009 MOTIVOS DEINDIGNIDAD
1.-el que atente contra la la vida del de cujus , o a cualquier mienbro de su familia
2.-El familiar que conociendo de la muerte violenta del de cujus no denuncio a la justicia dentro los tres tres dias.
3.- Quien acuso al de cujus o algun familiar consanguineo de un delito que le costara la libertad o la vida.
4.- el padre que abandone o prostituya a su hijo menor de edad
.5.- Quien con dolo, fraude o violencia ha logrado que el cde cujus cambie el testamento.
Acción y efectos de la indignidad
El heredero condenado es considerado como si nunca había sido heredero
Puede ser declarado indigno tanto como las personas existentes y las jurídicas
A QUIEN BENEFICIA LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD
Art. 1012 C.C. Cuando la sentencia ha quedado ejecutoriada, sus efectos se retrotraen hasta el momento mismo de abrirse la sucesión, considerándose al indigno como si nunca hubiera sido sucesor, de tal manera que la sucesión se defiere a los otros sucesores
Rehabilitación del indigno
Art. 1015.- (REHABILITACION DEL INDIGNO).
El indigno es admitido a suceder cuando el de cujus lo ha rehabilitado expresamente por documento público o testamento.
DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD, INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN
INDIGNIDAD, es una causal de exclusión de la herencia a los herederos forzosos por motivos determinado por ley.
Consiste en la falta de merito para suceder
DESHEREDACION, es una facultad que la ley confiere al causante para privar de su legitima al heredero forzoso que incurrió en cualquier causal establecida en la ley
INCAPACIDAD, es la inaptitud jurídica de carácter general
LOS PACTOS SUCESORIOS Son los contratos que tienen por objeto una sucesión todavía no abierta, es decir contrato que hacen dos personas para heredarse mutuamente.
Art. 1005.- (EXCEPCION AL CONTRATO SOBRE SUCESION FUTURA). Es válido el contrato por el cual una persona compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión. No teniendo herederos forzosos, podrá disponer por contrato de la totalidad o parte de su propia sucesión.
Art. 1006.- (CONTRATOS DE ADQUlSlCION PREFERENTE ENTRE CONYUGES). Es válido el contrato por el cual los cónyuges convienen en que el sobreviviente pueda adquirir el negocio y comercial propio del premuerto; o el equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban en el momento de la muerte del de cujus.
Art. 1004.- (CONTRATOS SOBRE SUCESION FUTURA). Es nulo todo contrato por el cual una persona dispone de su propia sucesión. Es igualmente nulo todo contrato por el cual una persona dispone de los derechos que puede esperar de una sucesión no abierta, o renuncia a ellos, salvo lo dispuesto en los dos artículos que siguen.