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TEORÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
TEORÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
D. Pro. Const.
Magistratura constitucional
Proceso constitucional
jurisdicción constitucional
conjunto de integrantes de un cuerpo judicial que administra justicia en virtud de la CPP
Perú
la ejercen
PJ
138 CPP - P.V. Consorcio Requena--> velan por la supremacía const.
TC
magistrados
periodo: 5 años
pueden postular jueces y fiscales que hayan renunciado 6 mess antes
son elegidos por el Congreso con los 2 tercios (88 votos)
gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas
no se reeligen inmediatamente
control difuso (inaplicación de la ley caso particular inte partes, ley sigue vigente)
control concentrado (TC expulsa ley y no puede ser aplicada en ningún caso)
importante
Derogación
motivos: ley inconstitucional, no tiene eficacia (nadie la aplica), ley no obedece a la política partidaria de la mayoría de
órgano competente: congreso de la República
cuando se deroga, puede seguir surtiendo efectos en algunos casos (retroactividad benigna, materia penal)
declaración de inconstitucionalidad
órgano competente: TC
motivo: solo porque es inconstitucional
cunado se declara inconstitucional no se puede volver a aplicar a ningún caso
Antecedentes
TC
nace con la Carta 1979
Tribunales de Austria y Checoslovaquia de 1920
principal artífice: Kelsen (jurista que diseño los TC)
control difuso
1ra norma en el Perú que lo reconoce
CCivil 1936
1ra Constitución de 1979
1er caso
Luis Pardo 1920: CSuprema
PJ
sentencia Marbury vs. Madison 1803 CSuprema EEUU: inaplicación de leyes para proteger a la Const. por 1ra vez
Procesos Constitucionales
importante
TC tiene competencia directa en
va al TC solo con demanda
p. competencial
p. inconstitucionalidad
no llega al TC directamente
p. acción popular: reclamo inconstitucionalidad o ilegalidad de normas infralegales de alcance general (1ra instancia: salas especializadas y apelación: CSuprema)
llega indirectamente al TC
vía recurso de agravio
p. hábeas corpus
p. hábeas data
p. cumplimiento
p. acción popular cunado amparo contra acción popular (CSuprema declara fundada la demanda, la entidad demanda puede presentar una demanda de amparo contra lo resulto en esa acción popular)--> vía recurso de agravio TC
CPP
1993
HD. (antes amp.)
Cump. (antes inconst.)
Amp,
Inconst
HC
Comp. (antes inconst.)
AP
1979
AP
Inconst.
Amp
HC Carta1920
Procesos de control normativo
inconstitucionalidad
competencial
Procesos de tutela de derechos
hábeas data
amparo
hábeas corpus
Principios Constitucionales
no está en el Código, si en la jurisprudencia del TC
p. de elasticidad
permite dejar aun lado las formas para tender el fondo de las controversias
p. economía
que en la medida de lo posible el caso se resuelto de manera inmediata para que no genere desgaste entre las partes
p. de inmediación
juez cerca a las partes
los magistrados del Tc pueden hacer inspección judicial o valorar medios probatorios de actuación inmediata
p. dirección judicial del proceso
no administra simples intereses particulares, en la medida que se encuentren comprometidos derechos fundamentales por temas de orden público el juez const. dirige el proceso
p de gratuidad en la actuación del demandante
no hay pagoo de costas
p. de socialización
las diferencias económicas, culturales, etc. no deben ser materializadas en el curso del proceso
Sistemas de control
Modelos de control político
m. originario francés
el parlamento, congreso es el responsable del filtro de constitucionalidad de las leyes que se aprueban
Perú: la const. de los decretos legislativos o de urgencia son evaluados por el Congreso, pueden promulgar una ley y derogarlos
congreso
Modelos de control judicial
m. derivado mixto (un solo órgano PJ que se arroga competencias)
m. derivado dual o paralelo (Perú: TC y PJ)
m. originario judicial europeo (solo TC)
m. originario judicial estadounidense (Sala Const, y social de la CSuprema)
el control de constitucionalidad se asigna a autoridades judiciales
TC
Modelos en la doctrina constitucional
control preventivo
Ej. países en los que antes de la confirmación d eun tratado internacional lo someten al TC
control posterior
Perú
los órganos jurisdiccionales (TC y PJ) solo fiscalizan cuando la norma ya se encuentra en vigencia, no en el proceso de formación
Recurso de agravio const. RAC
procede
demandas improcedentes
demandas infundadas
resoluciones denegatorias
supuestos excepcionales
demanda fundada en lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y terrorismo
amparo ante cumplimiento, en el que se cambia la posición del demando en un primer juicio a la de demandante en un segundo juicio a demandante y pierde
Para elevar un HC o PA (1ra inst: juzgado especializado o mixto 2da: inst: sala superior) a la CSuprema (3ra inst.)
nulidad de todo lo actuado
resoluciones de admisión a trámite (se devuelve a 1ra inst.) por vicio en 1ra inst. cuando esté comprometido el plazo razonable
represión de actos lesivos homogéneos
TC declara fundada una demanda y el demandado reitera la conducta lesiva, presento
solicitud
de represión de actos lesivos homogéneos ante juez de ejecución y este deniega
requisito subjetivo: mismas partes procesales
requisito objetivo: mismas conductas o actos lesivos
apelación por salto (no RAC)
solo procede frente a decisiones adoptadas por el TC
Obtiene una demanda fundada ante el TC y el juez de ejecución (1ra inst. por lo general) asume que el mandato de la misma ya se ha cumplido, pero ello no es así
presenta apelación por salto directamente al TC
solo cuando la sentencia estimatoria la haya dictado el TC
en pos de la autonomía procesal constitucional
partícipe en el pro. const.
organismo reconocidos en la CPP puedan intervenir y ayudar a una de las parte procesales
diferencias amicus curiae: el partícipe puede ser hasta un privado
cunado la demanda no haya sido cumplida en sus debidos términos, apelo (ordinaria) y el juez de ejecución dice que fue bien ejecutada, elevo a la Sala Superior y opina lo mismo, es posible presentar RAC ante en TC
amparo contra amparo, no RAC
alteración del orden const.
incumplimiento de precedente vinculantes del TC por parte de sala 2da. inst.
algunos: amparo contra amparo, no RAC / otros: no cumplir con los PV es una forma de alterar... procede RAC
CPP 1979
Recurso de casación const.
para el demandante perdedor , quien no había satisfecho su pretensión