Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FIDEICOMISO - Coggle Diagram
FIDEICOMISO
Partes intervinientes
Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario. para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso
-
Fiduciario: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciario encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada
Derechos y obligaciones
-
-
-
-
-
• Cumplir con los fines del Fideicomiso, apegándose a los términos del mismo.
-
-
-
-
-
Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante
Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición. Este sujeto no aparece en todas las regulaciones referidas al fideicomiso y será en definitiva quien reciba para sí los bienes en última instancia, una vez concluido el fideicomiso, es decir, una suerte de beneficiario final.
-
Caracteristicas
Bilateral. Es necesario que existan dos partes, el fiduciante y el fiduciario.
-
Oneroso. Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a una retribución.
Confianza. Es un aspecto fundamental en este contrato. El fiduciante deposita una total confianza en el fiduciario.
-
Tipos de fideicomiso
Objeto o fin: pueden ser distinguidos en dos grupos: los de garantía y los de gestión o administración. Dentro de estos últimos, los más comunes son los de administración y los de inversión.
Su forma de otorgamiento o constitución: pueden ser unilaterales, contractuales y testamentarios.
-
Según se emitan valores negociables que tengan como respaldo bienes fideicomitidos o no, los fideicomisos pueden clasificarse en financieros u ordinarios.
-
-
De Administración. Se utiliza para ceder la administración a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
Inmobiliario. Esta modalidad de fideicomiso está dirigida tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En la misma, el fideicomitente entrega al fiduciario bienes inmuebles para que éste los de en arrendamiento, venta, permuta, etc., de conformidad con lo señalado en el contrato y transfiera los beneficios netos al beneficiario.
De Seguros. El fiduciante transfiere en propiedad fiduciaria la indemnización o capital provenientes de un contrato de seguro a otra persona (fiduciario), para que éste administre según lo acordado en el contrato de fideicomiso.
De Educación. Dirigido a personas naturales. Mediante el mismo el fideicomitente entrega una determinada cantidad de fondos al fiduciario para que éste los invierta, y con el producto se garanticen los gastos de educación de los beneficiarios.
Laboral. Dirigido a personas naturales. El fideicomitente, generalmente el empleador, canaliza hacia el fiduciario los aportes pertenecientes a los trabajadores por concepto de prestaciones sociales, cajas de ahorro o fondos de jubilación, para que éste los invierta en la forma señalada en el contrato.
Testamentario. puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.
Agropecuario. es un contrato de inversión a futuro en el que particulares interesados en invertir en proyectos rentables vinculados a la producción del campo delegan en desarrolladores, instituciones y empresarios esa tarea mediante un acuerdo regulado.
-
Causas de extinción
Por la restitución, la restitución es la entrega de la propiedad al fideicomisario cuando este cumple la condición.
• Por la resolución del derecho de su autor, es decir, del constituyente.
-
-
-
Negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada —fiduciario—, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario
-
-