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DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Coggle Diagram
DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Trabajo
Artículo 27
Derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas; lo anterior incluye ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Capacitación
Articulo 9
Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
Educación
Artículo 24
Derecho a la igualdad de oportunidades
dentro de un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza
a lo largo de la vida.
Comunicaciones
Articulo 18
Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Asistencia social
Articulo 19
Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;
Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente
Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral
Deporte
Articulo 30
Derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural con materiales en formatos accesibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual así como sus actividades deportivas a todos
los niveles.
Cultura
Artículo 22
Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.
Seguridad Juridica
Artículo 24
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Desarrollo urbano
Articulo 15
Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos
I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Transporte público
Artículo 17
Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;
Facilidades arquitectónicas
Articulo 14
Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
Vivienda
Artículo 16
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad.
De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.