Los actos ilícitos del empleador, público o privado, contra la libertad sindical, son perseguibles de acuerdo con dos procedimientos alternativos, señalados en el artículo 53.2 de la Constitución: o bien mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pendiente de regulación aún, o bien mediante un procedimiento «basado en los principios de preferencia y sumariedad», ante los tribunales ordinarios, que provisionalmente se contiene en la ley de 26 de diciembre de 1978 (arts. 11 y sigs. y disposición final), la cual se decide por el procedimiento de incidentes de la LEC, con recursos de apelación y extraordinario de casación, algo demasiado moroso como para cumplir eficaz protección ante discriminaciones patronales.