Artículo 4°: Personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, trastorno de talla, etc. Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas. Artículo 14. Derecho a la libertad y seguridad de las personas así como a las garantías, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.