Utiliza el término procedente para otorgar la tutela, en armonía con la Constitución abrogada, la Constitución vigente en el art. 126.III, en ese entendido, al considerar que debe unificarse la terminología en las acciones tutelares, corresponde entenderse que cuando la norma ordena la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”