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ASIENTOS REGISTRALES
El asiento registral constituiría la expresión o plasmación por escrito de un acto jurídico, título o circunstancia, en los diversos libros del Registro. Siendo así, y adecuando lo mencionado a nuestra realidad registral, el asiento constituye la ordenación formal y auténtica extendida en los libros y partidas registrales que lleva cada Oficina Registral en atención a los diversos registros.
SISTEMAS DEFINIDOS
Transcripción
En el que el registrador se limita a copiar textualmente el documento que da mérito al asiento, y que en algunos casos implica la inexistencia de un asiento propiamente dicho, pues éste se forma con el simple archivo del documento inscribible
Inscripción
Se caracteriza por expresar lo que a criterio del registrador y a manera de resumen, exprese el acto jurídico relevante contenido en el título, esto es, un extracto del título presentado.
Toma Razón
En el que los datos a consignar en el asiento registral están predeterminados, de manera que existe una pequeña participación del Registrador en su elaboración
Encasillado
En el que el asiento se extiende en las correspondientes casillas, independientemente de la existencia o carencia de calificación por parte del registrador
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FORMALIDADES COMUNES A LOS ASIENTOS REGISTRALES
Deben extenderse en los libros respectivos y, de ser el caso, en las partidas registrales, debiendo considerarse además que se extiendan en el lugar correspondiente
No pueden contener enmendaduras, raspados ni borrones, tampoco pueden utilizarse interlineados ni testados
Todos los asientos registrales deben contar con la firma y sello del Registrador Público, debiendo contar con firma entera cuando se trate de los asientos de inscripción, anotaciones preventivas y cancelaciones, y requiriéndose únicamente media firma en el caso de las anotaciones marginales
Todo asiento registral debe contener, como datos obligatorios previstos en las normas registrales, el importe de los derechos registrales pagados, los números de los recibos en los que se sustentan el pago respectivo, así como el número del título y la fecha de su presentación al Diario
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ASIENTO DE INSCRIPCION
DEFINICION
Aquél que se extiende en una determinada partida registral, caracterizándose por ser final, definitivo y positivo; y además por publicar la constitución o modificación de un derecho, el cual queda, precisamente, legitimado.
ASIENTO DE CANCELACION
DEFINICION
Es el que extingue una situación jurídica publicitada; es así que puede extinguirse una situación jurídica sea median te la cancelación propiamente dicha o inscribiendo la enajenación del in mueble o derecho inscrito a favor de otra persona
APLICA EN ESTOS CASOS
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b) Cuando se declare la nulidad del título, en cuya virtud se extendió la inscripción y anotación preventiva
c) Cuando se declare la nulidad de la inscripción o anotación por falta de alguno de los requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las inscripciones
ANOTACIONES PREVENTIVAS
CONCEPTO
Son asientos registrales temporales, que permiten el acceso al registro de situaciones jurídicas en formación. Este tipo de asiento registral constituye una forma de garantizar el fin último del Registro: la seguridad en el tráfico jurídico patrimonial, reflejada en el acceso provisional a la publicidad registral
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TÍTULO SUPLETORIO
Podemos definir como títulos supletorios (supletivos o sustitutorios) a aquellos que coadyuvan a la acreditación de la titularidad de las personas cuando no se cuenta con los títulos originales. Es decir, en caso existan títulos a favor del titular o título a favor de titular distinto, no se aplica la figura de los títulos supletorios
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