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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, Pérez Arizmendi Erika Kaire Mtra. Sarah Mis…
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Vacaciones
Tiempo que dura la cesación del trabajo
Derecho del trabajador como consecuencia de
Haber prestado sus servicios por una anualidad
Objetivo
Reconocimiento ganado
Percepción complementaria al salario
Duración del periodo vacacional
No podrá ser inferior a 6 días laborables
Aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios
Después del cuarto año, el periodo aumentará en 2 días por cada 5 de servicio
Art. 76 LFT
Trabajadores: servicios discontinuos y los de temporada
Art. 77 LFT
Derecho a un periodo anual en proporción al número de días trabajados al año.
Finalidades de las vacaciones
Establecer un lapso más o menos prolongado de descanso para el trabajador
Propiciar la reparación del desgaste físico y mental del trabajador.
Permitir el esparcimiento y la convivencia del trabajador con su familia
Días de vacaciones
Por años trabajados
Años de antigüedad
1 año = 6 días
2 años= 8 días
3 años= 10 días
4 años= 12 días
5 a 9 años= 14 días
10-14 años= 16 días
15 a 19 años= 18 días
No podrán compensarse con una remuneración
Deben disfrutarse y ser susceptibles de paga
Derecho= irrenunciable
Las fija en principio el patrón
Define las fechas
Las debe establecer durante los 6 meses siguientes al que cumple 1 año de servicio
Prima vacacional
Art. 80 LFT
Derecho de los trabajadores
Cantidad no menor de 25% sobre los salarios que les corresponden durante las vacaciones
Finalidad:
Disponer de un ingreso extraordinario para disfrutar de sus vacaciones
Se otorga sobre los días que marca la ley o el contrato colectivo
Para su calculo:
25% del salario correspondiente al número de días otorgados.
Incumplimiento
a. Cobro por vía jurisdiccional
b. Rescisión que ejercita el trabajador en materia vacacional
Art. 51, fraccs. I y IX
c. Sanción administrativa con multa de 3-155 salarios mínimos.
Art. 994, fracc. I, relación con el art. 992 LFT
Art. 123, apartado A, fracc. XX
Pérez Arizmendi Erika Kaire Mtra. Sarah Mis Palma Derecho Individual del Trabajo