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Constitución Nacional - Coggle Diagram
Constitución Nacional
Preámbulo
Art. 5
El gobierno nacional debe asegurar la instrucción escolar elemental y asegurar la buena formación del futuro ciudadano de acuerdo con el espíritu y la letra de la organización constitucional de la república.
Asegura la educación primaria por parte de las provincias, no debe entenderse como una limitación a sus posibilidades de acción a favor de la educación y de promoción cultural de sus habitantes.
Art.14
El reconocimiento del derecho a la educación como derecho subjetivo se define en sus dos facetas: como derecho de enseñar a otros, que radica en una exigencia social de la naturaleza humana, esto es la capacidad de contribuir en la formación de las nuevas generaciones.
Art. 31
Las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Art 75
Legisla en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
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PACTOS
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Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales
este pacto se compromete no solo moral sino jurídicamente a los países para que respeten los derechos humanos de todos los individuos.
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