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LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TIENEN: - Coggle Diagram
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TIENEN:
DERECHOS
A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.
A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.
A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.
A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Al derecho de las prestaciones de salud.
A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente adecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.
Al respecto y consideración por su dignidad personal en la función
A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.
A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.
A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales
sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.
Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.
Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.
Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el presente Estatuto.
A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el
trabajo
DEBERES
Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.
Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo
establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.
Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.
Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.
Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.
Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.
Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administración.
Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo.
Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria.
Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.
Cumplir con la jornada laboral establecida.