Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos: capítulo 3,…
Reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos: capítulo 3, de la portación.
Artículo 22
- Las licencias particulares y oficiales colectivas para la portación de armas, serán expedidas por la Secretaría.
Personal del ejército debe identificarse ante la autoridad competente.
Artículo 23
Licencias oficiales individuales serán expedidas exclusivamente por la SEGOB, a quienes desempeñen cargos de la Federación y que requieran portar armas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24
En las constancias de registro que se otorguen a los ejidatarios, comuneros y jornaleros, se mencionará el arma y sus características, vigencia y lugares de portación.
-
Artículo 26
En las solicitudes para la expedición de licencias particulares, se proporcionarán datos personales
Artículo 27
La licencia temporal para turistas con fines deportivos, se sujetará a las condiciones de la Secretaría
Artículo 28
Las licencias oficiales para empleos o cargos de los Estados e expedirán previa petición del interesado.
Artículo 29
Las personas a las que se les faculta la portación del arma, podrán llevar en su vehículo el arma.
Artículo 32
La cancelación de las licencias de portación de armas surtirá efectos desde el momento
en que se dicte.
Artículo 31
Las licencias oficiales colectivas y particulares, se expedirán conforme a lo que establezca la Secretaría
-