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Declaración del estado de alarma - Coggle Diagram
Declaración del estado de alarma
Al amparo de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
territorio nacional
15 días naturales
Autoridad competente:
Gobierno
Ministra de Defensa
Ministro de Interior
Ministro de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana
Ministro de Sanidad
Adopción de medidas previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio
de oficio
a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales
Dictar
Instrucciones interpretativas
Disposiciones
Resoluciones
Órdenes
Prestando atención a las personas vulnerables
Activación del Comité de Situación como órgano de apoyo al Gobierno
Colaboración con las autoridades competentes
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y
Cuerpos de Policía de las CCAA y de las corporaciones locales
Bajo órdenes del Ministro de Interior
Comprobaciones necesarias para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas
Dictar las órdenes y prohibiciones necesarias
Suspender actividades o servicios
Cuerpos policiales propios de las CCAA
Comisiones de Seguimiento y Coordinación
Ciudadanos
Deber de colaborar
Servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
Dependencia del Ministro de Interior
Posibilidad de recurrir a la actuación de las
Fuerzas Armadas
Ministro de Interior
Dictar
Órdenes
Resoluciones
Disposiciones
Instrucciones