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CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES., ART.2. JORNADA DE TRABAJO, ART.1.…
CAPÍTULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES.
ART.2. JORNADA DE TRABAJO
2.- Personal con
complemento específico igual o superior al E045
puede ser requerido para hacer jornada superior (no se compensa).
1.-
35 HORAS
y
25 MINUTOS SEMANALES
Por necesidades del servicio podrá ser superior, compensando después el exceso:
Teniendo en cuenta las
preferencias
del
personal
y del
servicio
.
Compensación
de
1 hora y media
por cada una de exceso.
Con
carácter general:
incompatibilidad
de
ejercer
otra
actividad pública o privada
(salvo las excluidas del régimen de incompatibilidades).
4.- Tiempo de
asistencia a cursos
,
seminarios
o jornadas de
formación
organizados por: la
universidad
,
Instituto Valenciano de Administración Pública
u
Organizaciones sindicales
(que formen parte de un acuerdo y que la Gerencia considere) y que su contenido esté
relacionado
con las
funciones
del
puesto
,
computará
como
tiempo de trabajo
si tienen lugar dentro de la
jornada labora
l.
3.-
Jornada especial verano
desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Se solicita durante los primero 15 días de mayo al responsable de la unidad.
Jornada especial
los periodos de
actividad reducida
de
Navidad
y
Semana Santa.
Derecho
a
reducción de jornada
(1 hora y 15 minutos) distribuido entre
1-30 de junio
y
1-30 de septiembre.
ART.1. ASPECTOS REGULADOS POR LA PRESENTE NORMATIVA.
Esta normativa
regula
el
régimen
de
jornada
,
permisos
,
licencias
y
vacaciones
.
El
régimen
de
jornada partida
y los
servicios
prestados
fuera de la jornada
de trabajo
ART.3. REDUCCIÓN DE JORNADA
1.-
Reducción
de hasta la
mitad
de su
jornada
de trabajo ( proporcional reducción retribuciones). Casos:
c)
Cuidado
directo de
personas
con
discapacidad
.
d) A
cargo
familiares
que requieran
especial dedicación
(
acreditado
por facultativo)
b) A
cargo
mayor
de
65 años
.
e) Por
larga enfermedad
o
enfermedad crónica
y no pueda realizar la jornada completa.
Previa certificación
de la
Unidad de Valoración de Incapacidades
o por el
Servicio
competente de la
Universidad
.
a) Por razones de
guarda legal
con
cuidado directo
de
menor de 14 años.
f)
Víctimas
de
violencia
sobre la
mujer
, pre
via acreditación,
durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.
2.- Casos
b), c), d), e) y f)
si la
reducción
no supera 1 hora diaria
,
no se reducen
las
retribuciones
.
Para el caso
a)
si el menor
necesita especial dedicación
(acreditado)
tampoco
se reduce retribución.
CAPÍTULO 2. JORNADA Y HORARIO DE MAÑANA