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CAPITULO VII NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO EN MÉXICO
ARTICULO 98
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida
que desvirtúe este derecho será nula.
ARTICULO 99 AL 101
El derecho a percibir el salario es irrenunciable
El salario se pagará directamente al trabajador
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal
No esta permitido pagar en:
Mercancías
vales
Fichas
Cualquier otro signo representativo con que se
pretenda substituir la moneda.
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia.
ARTICULO 102
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia.
Artículo 103
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones de una o varias empresas
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la
administración y vigilancia del almacén o tienda.
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales.
ARTICULO 103 BIS
El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá elfondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores
Artículo 111
.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso
devengarán intereses.
Artículo 113
.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los
trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito
Artículo 115
.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse
Artículo 114.
- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión
Artículo 116
.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación
Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones
ARTICULO 104
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas
Artículo 105
.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna
Artículo 106
.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende
Salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 107
.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto
Artículo 108
.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios.
Artículo 109
.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el
patrón
Artículo 110
.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías
. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
DESTINADOS
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IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por
la autoridad competente
Artículo 112
.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley
SANDRA MONSERRAT PÉREZ CORDOBA SECCIÓN 404