Esta claro que la experticia debe realizarse sobre puntos de hecho, así lo dispone el artículo 451. Los hechos a que haya de contraerse la experticia deben ser físicamente posibles, con ello no se exige que exista en la actualidad, bastara que pueda ser representado o reconstruido, al menos en sus manifestaciones, para que sobre el se pueda establecer un dictamen por expertos. Ejemplo: unos expertos en tránsito podrán emitir a través de los rastros de frenadas, el impacto en los vehículos y el desgaste de las llantas un dictamen acerca de la velocidad del vehículo en colisión.