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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DH - Coggle Diagram
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DH
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 102 APARTADO B
Organismo de protección
de los derechos humanos
Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
Con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
No serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Presidente de la CNDH serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez.
ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
Contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Se integrará con:
PRESIDENTE
SECRETARÍA EJECUTIVA
VISITADORES GENERALES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión
VISITADORES ADJUNTOS
PERSONAL TÉCNICO Y PROFESIONAL
ATRIBUCIONES
recibir quejas
conocer e investigar
a petición de parte
de oficio
Actos u omisiones de autoridades. Particulares con tolerancia de algún servidor público o autoridad.
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias
Formular denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas
LIMITANTES
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
Resoluciones de carácter jurisdiccional.
Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
PROCEDIMIENTO
CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR
PRESENTAR QUEJA
oral, escrita, lenguaje de señas o cualquier otra.
NO ANÓNIMAS
AFECTADO
Quien conozca de los hechos
PLAZO DE 1 AÑO
excepciones
infracciones graves
de lesa humanidad
Admite queja
CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE
Si se requiere una investigación el Visitador podrá:
Citar a personas para comparecer
Realizar visitas e inspecciones
solicitar informes o documentos
Visitador General podrá solicitar en cualquier momento medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas.
Las pruebas que se presenten, serán valoradas en su conjunto
por el Visitador General,
CONCLUSIÓN
RECOMENDACIÓN
medidas para la restitución
reparación de daños y perjuicios
pública y no tendrá carácter imperativo para
la autoridad o servidor público
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ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD
se han o no violado DH
En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
Se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
La Comisión Nacional notificará inmediatamente a los quejos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables, la
aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el
acuerdo de no responsabilidad.
Emite informe y documenta
Conciliación
solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables,
la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente
NO Admite queja
Será rechazada de inmediato, se deberá
proporcionar orientación al reclamante a fin de que acuda a la autoridad o
servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto
INCONFORMIDAD
QUEJA
Por los quejosos, o
denunciantes que sufran un perjuicio grave.
Por las omisiones o por la inacción de
los organismos locales.
Siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate.
IMPUGNACIÓN
Contra las resoluciones definitivas de los organismos estatales de derechos humanos.
Respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las
Recomendaciones emitidas.
Excepcionalmente podrán
impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales.
TIENE POR OBJETO LA PROTECCIÓN, OBSERVANCIA, PROMOCIÓN, ESTUDIO Y DIVULGACIÓN DE LOS DH.
COMPETENCIA
Quejas relacionadas con presuntas
violaciones a los DH
Imputadas a autoridades
y servidores públicos de carácter federal
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.
hechos que constituyan violaciones graves a los DH cuando así lo juzgue conveniente o a petición de:
Ejecutivo Federal
Titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o
las Legislaturas de éstas.
Alguna de las Cámaras del Congreso
Inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas
Conocerá de la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.