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Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos - Coggle Diagram
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Naturaleza jurídica
Es una ley de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos
Cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios.
Tiene competencia en todo el país
para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a
autoridades
y servidores públicos de carácter federa
Resoluciones
La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectado
Conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad
Funcionamiento
Sus procedimientos deben ser breves y sencillos y estarán sujetos solo a formalidades esenciales que requieran la documentación de los expedientes respectivos.
Seguirán los principios de inmediatez, concentración y rapidez
Se procurara, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades
Para evitar dilación en las comunicaciones escritas
Organización
Presidente
Secretaría Ejecutiva
Visitadores Generales
Así como el número de visitadores adjuntos y persona profesional, técnico y administrativo
También cuenta con un Consejo que ayuda a mejorar su desempeño
Procedimientos (Título III)
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar
La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación
La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja
La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos
En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones
Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o los Visitadores Generales o adjuntos se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas
Atribuciones
Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Art 102 Constitucional
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;