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Licencias y cesión de la patente - Coggle Diagram
Licencias y cesión de la patente
Derecho de patente
Derecho de propiedad sobre una regla técnica que le permite a su titular, de manera exclusiva, explotarla económicamente durante un tiempo limitado e impedir que terceros lo hagan sin la autorización del titular.
La licencia de patente
Naturaleza jurídica
Concepto
Contrato en virtud del cual el titular de una patente (licenciante) otorga a otra persona (licenciatario) el derecho de explotación de la invención que la patente protege.
Contrato de naturaleza personal por medio del cual el licenciante renuncia a las acciones que se pueda interponer a favor de permitir la explotación económica por un tercero (licenciatario). Contrato consensual de ejecución sucesiva.
Tipos de licencia
Licencia exclusiva
El licenciatario obtiene la facultad de explotación de la invención de manera exclusiva con las mismas prerrogativas y derechos del titular de la patente, pudiendo además oponerse a una explotación no autorizada y subscribir sublicencias.
Licencia simple
No es la transmisión de un derecho real sino la autorización o el derecho del licenciatario a explotar la invención en los términos pactados en el contrato.
El licenciante conserva el derecho real de propiedad sobre la patente de invención, la explotación directa o la concesión de otras licencias.
Distinción con el contrato de cesión
Finalidad
La finalidad en el contrato de cesión no está referido a otorgar la autorización para la explotación de la patente por un tercero, sino a la transmisión del derecho real sobre la patente.
Concepto
Negocio jurídico por medio del cual el titular de una patente (cedente) se obliga frente a otro (cesionario) a transmitir la titularidad sobre la invención.
Contrato de ejecución instantánea que a diferencia de la licencia contractual de patente, que al ser un contrato de colaboración para la explotación de la invención (ejecución sucesiva), no es intuito personae.
Clases de licencias de patentes
Manera como el licenciatario ha obtenido la licencia
Licencia contractual - Proveniente de un negocio jurídico
Licencia obligatoria - Dictada por Ley o decisión administrativa por motivos de emergencia nacional o interés público
Carácter de exclusividad o no
Exclusiva - Su concesión impide el otorgamiento de otras licencias o la explotación personal de la invención
No exclusivas - El titular puede otorgar otras licencias o pudiendo explotar de manera personal la invención
Obligaciones de las partes
Por parte del licenciante
(a) Autorización al licenciatario para la explotación económica de la invención
(b) Garantizar el uso pacifico por parte del licenciatario frente a problemas de (i) legitimación, (ii) falta de titularidad, (iii) evicción, etc.
Por parte del licenciatario
(a) Pago de un canon por el uso de la patente, sea como suma fija o regalía periódica
(b) La explotación económica de la patente
Registro de la licencia
Debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (art. 56 y 57 de la Decisión 486 del 2000).
En ausencia del registro la licencia no surtirá efectos frente a terceros.
Aunque el negocio jurídico se perfecciona consensualmente, su oponibilidad frente a terceros requiere de la formalidad escrita y el registro.
Extinción de la licencia
Las partes pueden establecer un plazo de vigencia, si no se pacta se entiende que es el plazo de vigencia de la patente.
Así mismo, es causal de extinción la caducidad de la patente.